la misma fecha de hoy, veinticinco de marzo de dos mil ocho, siendo las once y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil AGROINSUMOS MARTÍNEZ, C.A. (AGRIMAR), contra la sociedad mercantil SAL INDUSTRIAL SAN JOSÉ, C.A., para lo cual fue comisionado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial HAIDELINA URDANETA HERRERA, Abogadas en ejercicio, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.866, en un local comercial, donde funciona el establecimiento comercial “SAL INDUSTRIAL SAN JOSÉ, C.A.”, ubicado en la Av. Urdaneta entre calles 5 y 6, de la población de San José, en jurisdicción de la parroquia San José del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse LIZ MARIEM GIL SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.658.282, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente la notificada, ya identificada, expuso: “En este acto me doy por citada, notificada y emplazada en el presente juicio y convengo en todos y cada unos de los términos de la demanda que tiene incoada Agroinsumos Martínez C.A., Agrimar, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de agosto de 1999, anotada bajo el N° 10, tomo 34-A, modificada sus estatutos ante el referido Registro, el día 07 de febrero de 2007, bajo el N° 12, tomo 12-A, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado en que fundamenta la pretensión de la actora por lo que en este acto y en mi carácter de presidente de la sociedad mercantil SAL INDUSTRIAL SAN JOSÉ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 15 de agosto de 2001, bajo el N° 6, tomo 41-A y debidamente facultada por los estatutos de mi representada, convengo en cancelarle a la actora la cantidad de TRECE

MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 13.000,oo), fraccionados en cuatro pagos convenidos para los día 18-04-2008, 02-05-2008, 16-05-2008 y 30-05-2008, cantidad esta contentiva de la acreencia principal y las correspondientes costas, igualmente convengo que para el caso del incumplimiento de los pagos ya establecidos, y para el caso de que se proceda a la ejecución forzosa de la obligación demandada y aceptada, se procederá a hacer el avaluó de los bienes mediante el justiprecio de un solo perito y el consecuente remate con la publicación de un solo cartel. Es todo”. En este estado presente la Apoderad Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento que se me hace en este acto y solicito respetuosamente del Tribunal comisionado se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo, y me reservo el derecho en el caso de incumplimiento de la demandada solicitar nueva oportunidad para la practica de la medida decretada. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se suspende la presente ejecución, para lo cual se fijará nueva oportunidad previa la solicitud de la parte demandante.- Siendo la una de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apodera Judicial de la Parte Actora,


La Notificada – Representante de la Demandada,

El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.