En la misma fecha de hoy, trece de marzo del año dos mil ocho, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la Fuerza Pública, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue la ciudadana CHIQUINQUIRÁ MARTINÉZ DUPUY, titular de la cédula de identidad N° V-7.693.676, en contra del ciudadano NÉSTOR PIRELA MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.630.091, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, y asistida en este acto por el abogado en ejercicio RUBÉN DARIO GOMEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.904, en un inmueble distinguido con el N° 344, que forma parte del lote 24 de la urbanización “San Andrés”, de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. El Tribunal deja constancia que el lugar donde se está constituido está totalmente desocupado tanto de bienes como de personas, por lo tanto no hubo persona alguna a la cual notificar. Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano JOSÉ ALBERTO NUÑEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U. en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá y residenciado en la Av. Delicias, esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, del referido municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos con que ha sido designado. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- El Tribunal deja constancia que se hace esta designación por estricta necesidad de la medida y con carácter provisional, por no existir en esta zona y jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado, presente la demandante ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: “Señalo al Tribunal, para que sea embargado como de la propiedad del demandado, el inmueble donde se está constituido, el cual le pertenece al ejecutado, ya identificado, según consta el documento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2000, bajo el No. 44, Protocolo Primero, tomo 3, Segundo Trimestres del 2000, el cual consigno en este acto en copia simple constante de nueve (09) folios útiles. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, en primer lugar ordena agregar la copia simple consignada, y con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que el inmueble señalado, de la ubicación ya referida, lo constituye una vivienda unifamiliar en construcción, construida con paredes de bloques en parte sin frisar, pisos de cemento rustico y techo de plata banda, ventanas de hierro sin vidrios, pérgolas, totalmente cercada con bahareque con excepción de su frente, constante de dos habitaciones una con closet y ambas con sus respectiva salas sanitarias sin terminar, sin ningún tipo de accesorios, una sala – comedor, una cocina, lavadero, sin puertas en ninguna de sus áreas; todo en regular estado de conservación y mantenimiento. Dicho inmueble se encuentra signado con el N° 344, que forma parte del lote 24, de la mencionada urbanización San Andrés, el cual está enclavado en un lote de terreno con un área aproximada de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144,00 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, con la parcela N° 345 y una longitud de dieciocho metros (18,00 Mts.); Sur, con la parcela N° 343 y una longitud de dieciocho metros (18 Mts.); Este, con la parcela N° 323 y una longitud de ocho metros (8,00 Mts.); y Oeste, con la calle 18 y una longitud de ocho metros (8,00 Mts.). Con la misma asistencia se deja avaluado el bien inmueble señalado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente señalado, descrito, alinderado y avaluado, y hasta por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA BOLÍVARES FUERTE (Bs. 59.040,oo), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional nombrado y juramentado a los fines de su guarda y custodia. Ofíciese a la oficina subalterna de Registro correspondiente participando lo conducente. Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas Siendo las diez y treinta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante y su Abogado Asistente,
El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
la misma fecha de hoy, se remitió oficio N° 6210-42, a la ciudadana Registradora Subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, se certificó la copia ordenada, se archivó y se remiten las presentes actuaciones originales con sus resultas constantes de veinte (20) folios útiles, con oficio N° 6210-43.-
La Secretaria,
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