REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, Cuatro de Marzo de 2008
197° y 149°
En el día de hoy, Martes Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las 10.10 a. m. de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la abogada YASMIR COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.685.344, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 59.173, quién actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la Empresa AGROSERVICIOS LAGO, C. A., ubicada en la vía que conduce de la Iglesia del Caserío El Remolino hacia a La Hacienda San Thomas, Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, a los fines de levantar la Medida de Embargo decretada en fecha cinco(5) de Octubre del año 2006 por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la población de Santa Bárbara de Zulia, y Ejecutada por este Tribunal en fecha siete (7) de Noviembre del año 2006, sobre el total de las acciones que posee el ejecutado NELSON ENRIQUE LAGO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.904.448, en dicha Empresa, las cuales ascienden a QUINCE MIL (15.000) ACCIONES. Con respecto al levantamiento de la nota marginal no se realiza, por cuanto en la anterior ejecución arriba indicada, no se llevó a estampar ninguna marginal, ya que en esa oportunidad el ciudadano NELSON ENRIQUE LAGO MAESTRE, anteriormente identificado, manifestó no poseer el libro de Accionistas, ya que se encontraba en la población de Santa Bárbara de Zulia en la Oficina del Contador. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida al ciudadano NELSON ENRIQUE LAGO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.046.156; esta Jurisdicción deja constancia que el ciudadano NELSON ENRIQUE LAGO MAESTRE, se identificó con su Cédula de Identidad Original N°. 11.046.156 del cual se anexa fotocopia simple, ya que en la comisión hay un aparente error material con respecto a su número de Cédula, que aparece bajo el N°. 7.904.448, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YASMIR COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.685.344, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 59.173, quien ocurrió y expuso: Solicito al Tribunal se Oficie al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, para que estampe la nota marginal del levantamiento del embargo de las QUINCE MIL (15.000) Acciones embargadas según acta de Ejecución de fecha siete (7) de Noviembre del año 2006 en la Empresa AGROSERVICIOS LAGO, C.A., inscrita bajo el N°. 5, Tomo 1-A de fecha Tres (3) de Enero del año 2005, de igual forma solicito se me nombre Correo Especial a objeto de consignar dicho Oficio por ante la Oficina del Registro Mercantil respectivo. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: Se levanta la Medida de Embargo de las QUINCE MIL (15.000) Acciones Ut-Supra identificadas, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la Población de Santa Bárbara de Zulia, e igualmente se ordena Oficial al ciudadano Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, nombrándose correo Especial a la Doctora Yasmir Colina, antes identificada. Enmendado: Esta, se, tres. Valen.- Siendo las once de la mañana se dio por cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Parte actora y su Abogado Asistente,
El Notificado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, Cuatro de Marzo de 2008
197° y 149°
Por auto de esta misma fecha y según lo antes solicitado se nombró correo Especial a la abogada YASMIR COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.685.344. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se agrega constante de Un (01) folio útil al expediente respectivo; y se oficia bajo el número 6150-028.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Marzo de 2008
197° y 149°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de diez (10) folios útiles, mediante Oficio número 6150-029.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.
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