REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, Trece de Marzo de 2008
197° y 149°
En el día de hoy, Jueves Trece de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las 11.25 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia al señalamiento del abogado en ejercicio NAYIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7675488, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.868, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de tránsito por acá, quien actúa en su propio nombro en compañía del ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914, representante legal de la Depositaria Judicial “SANTA MARIA” (DEPOSALCA), en el fundo agropecuario denominado “EL PITAL”, ubicado a la margen derecha del Río Escalante de la carretera que conduce de Santa Cruz de Zulia al kilómetro Quince, Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los siguientes bienes: Tres vacas paridas con sus respectivos becerros identificadas con el Facsímil del hierro quemador en la parte derecha de cada animal; un tractor Marca Ford, color azul 5000, serial motor PB0209105 (PB02009105), serial de caja C5 NN-4024-A, los cuales habían sido Embargados Preventivamente por este Tribunal en fecha 17 de Julio del año 2007, hasta por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES Bs. F- 15.000,oo. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO AVALUADOR al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, ya identificado. Quien estando presente aceptó los cargos para los cuales fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. En este estado el Perito Avaluador pasa a describir los siguientes bienes: Un Tractor marca Ford, color azul 5000, serial de motor PB2009105, serial de caja C5NN-4024-A, valorado en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES Bs. F- 6000,oo; más las tres vacas paridas, ahora sin sus becerros con el siguiente hierro Quemador, Aparece dibujado el hierro quemador, valoradas en SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.500,oo), a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F-2.500,oo) cada una, lo cual hace un gran total de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F-13.500,oo). Esta jurisdicción procede a Notificar de la presente medida al ciudadano RAFAEL BELEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.134.958, a quien de seguidas se le preguntó sobre el paradero y/o existencia de los tres becerros. Quien manifestó al Tribunal ser el encargado de este fundo donde se encuentra constituido el Tribunal, y que con respecto a los tres becerros se murieron hace aproximadamente tres meses. En este estado el representante de la Depositaria Judicial actora expone: Este fundo donde se encuentran las tres vacas y el tractor es propiedad de la Depositaria Judicial Santa María, lugar donde los ha mantenido desde la fecha de su Embargo Preventivo. En este estado presente el abogado actor expone: Tomando en cuenta la responsabilidad inherente al cargo de Depositario Judicial, y en vista de pernoctar todos los fines de semana en la zona y tener comunicación con el perito avaluador, en ningún momento se le ha manifestado ni al Tribunal de la causa, ni al abogado ejecutante de la desaparición de los respectivos becerros que en la actualidad serían mautes, ya que desde el mes de Julio hasta la fecha han transcurrido ocho meses, tiempo suficiente para informar de la desaparición de los mismos, y tomando en cuenta que el ejecutante también es criador y agricultor con fincas en la zona, es que miro con asombro tal descuido si pudiera decirse así, y en ese caso los animales pudieran haber adquirido alguna enfermedad en sus ubres por la retención de la leche, ya como lo dijo el encargado se ordeñaban esporádicamente, razón por la cual solicito al Tribunal de la causa, que tome en cuenta tal situación fijando a que hubiere lugar, ya que ni siquiera fue desollado el animal para demostrar al Tribunal con sus cueros la muerte de los mismos, reservándome cualquier reclamación en contra de la depositaria Judicial, en caso de ser requerida. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes Ut-Supra identificados, hasta por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES Bs. F-13.500,oo, según lo ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo. El Tribunal deja constancia que los bienes Embargados Ejecutivamente siguen en manos de la Depositaria Judicial aquí Embargados Ejecutivamente. Se hace la desposesión Jurídica de los bienes Embargados Ejecutivamente. Enmendado: Siguen. Valen. Siendo la una de la tarde se dio por cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Parte Actora,
La Depositaria Judicial, El Perito Avaluador,
El Notificado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Marzo de 2008
197° y 149°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de ocho (08) folios útiles, mediante Oficio número 6150-.030-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.
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