En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES 05 DE MARZO DE 2008, siendo LAS 11:50 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue BELKIS LEON GUERRERO contra EDINSON RAMOS RIOS y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa Licores “LICOLANDIA”, se procedió a notificar a LUIS AIZPURUA, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.907.777 con el carácter de CONTABILISTA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano EDINSON RAMOS RIOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.442.961 como Gerente de esa licorería y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano EDINSON RAMOS RIOS, parte demandada es trabajador al servicio de Licorería LICOLANDIA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de Licorería LICOLANDIA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario integral, Comisiones y Bonificaciones.- B) EL DIEZ POR CIENTO (10%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, entendido como los intereses de las Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al ciudadano EDINSON RAMOS RIOS, parte demandada en el presente proceso, como Gerente al servicio de LICORERIA LICOLANDIA, dejando constancia que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 54.986. Y ASI SE CONFIRMA.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA