En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTISIETE (27) de Marzo de dos mil ocho, siendo las TRES Y DIEZ DE LA TARDE (03:10 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano SLEIMAN HOUSAN SALHA EL BANNA contra el ciudadano EDGAR DIK KEISO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado CESAR DAVILA, específicamente en un bien inmueble, signado bajo la letra “C”, identificado con el nombre de RESTAURAN DAMASCO, ubicado en la planta baja del edificio SANTA MARIA, situado en la AV. Nº 4 (Bella vista) con calle No. 70, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano EDGAR DIK KEISO, titular de la cedula de identidad N’ V. 13.610.334 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por el abogado PEDRO GARCIA, inpreabogado No. 14.800, y el abogado CESAR ORLANDO DAVILA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, expusieron: “ La parte demandada reconoce los hechos y el derecho expresado en el libelo de demanda y en ese sentido conjuntamente con la parte actora con el propósito de lograr un convenimiento judicial que resuelva el litigio pendiente expresamente acuerdan: PRIMERO: El desistimiento de la acción y del procedimiento que cursa por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo de Maracaibo Dirección de inquilinatos que hemos decidido terminar en forma definitiva sin que produzca la misma efectos jurídicos de ninguna índole. SEGUNDO: Convienen en resolver ambas partes el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 14 de agosto del año 2003 por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, a notada bajo el No 50, tomo 58 de los libros respectivos en la cual se establece la relación arrendaticia entre los involucrados en este juicio, no obstante en el ejercicio del derecho de prorroga que se encuentra expresamente especificada en la ley de arrendamientos inmobiliarios que las partes estiman en 9 meses continuos y consecutivos correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008, se le otorga la posesión precaria en calidad de arrendamiento en el uso y disfruté de la prorroga establecida a la parte demandada sobre el inmueble objeto de litigio. TERCERO: En los meses antes descritos y que forman parte del ejercicio de la prorroga legal, la parte demandada cancelara por concepto de canon de arrendamiento la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) que serán entregados en dinero en efectivo en las oficinas del actor que declaran conocer. CUARTO: En consecuencia queda expresamente convenido que las mejoras realizadas en el local hasta la fecha conforme a lo establecido en el contrato que hoy resolvemos quedaran a beneficio del inmueble sin que se pueda reclamar indemnización alguna en relación a las mismas, así como también terminada la prorroga legal establecida y acordada en este acuerdo con forme a los criterios de ley expresados se comprometen a entregar solventes en el pago de los servicios públicos el inmueble al ciudadano SALOMON SALHA el día TREINTA Y UNO (31) de Diciembre del año 2008. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de carácter de cosa juzgada y no ordene su archivo hasta tanto conste en auto la entrega total del inmueble en el termino convenido, asimismo solicitamos a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado. Vista la exposición este tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial primero No. 3501 ALEXIS VARGAS y oficial primero No. 0421 RICHARD MARECHEAU. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:





COMISIÓN No. 3747-08
EXP. No. 2260