En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTICINCO (25) de Marzo de dos mil Ocho, siendo la ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil COMMERCIAL EXPORT IMPORT COMPORATION (COMMEXCO) contra los ciudadanos EDUARDO RODRIGUEZ Y RAMIRO ANTONIO FARIA RANGEL. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado ALFREDO SANCHEZ, Inpreabogado No 5986, específicamente en un galpón, ubicado en el interior de un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil COMMERCIAL EXPOR IMPORT COMPORATION (COMMEXCO), ubicado en la AV. 50, entre calles 152 y 158, KM 5 1/2 , vía a perija Barrio EL SILENCIO, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana ANYINET CAROLINA CASTILLO OCANDO, titular de la cedula de identidad de Residente No. V.- 23.450.438 quien era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del tribunal y al ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.493.562 quien manifestó ser hijo del ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ, co-demandado en el presente proceso y propietario de una maquinaria y un compresor de aire que se encuentran en dicho galpón. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ALFREDO SANCHEZ, antes identificado, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble y proceda a tomarles el juramento de Ley tanto a él como al ciudadano ALVIS ALBERTO RINCON, titular de la cedula de identidad No. V.-3.509.259, con el carácter de ADMINISTRADOR de la Sociedad Mercantil COMMERCIAL EXPORT IMPORT COMPORATION (COMMEXCO) parte actora y quien fuera designada como Secuestrataria Judicial por el tribunal de la causa. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y ALVIS ALBERTO RINCON, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de un galpón, ubicado en el interior de un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil COMMERCIAL EXPOR IMPORT COMPORATION (COMMEXCO), ubicado en la AV. 50, entre calles 152 y 158, KM 5 1/2 , vía a perija Barrio EL SILENCIO, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son NOROESTE, terreno propiedad de la demandante; SURESTE, terreno propiedad de la demandante; NORESTE, terreno propiedad que es o fue de MANUEL SALVADOR GUERRERO y SUROESTE, vía pública, calle No. 152. En dicho galpón se encuentra construido UNO: local de un solo ambiente con paredes de bloques sin frisar, techos de zinc, pisos de cemento rustico y puertas de metal; DOS: Local de dos planta, PLANTA ALTA: DOS (2) habitaciones, UNA (1) sala sanitaria, paredes de bloques en obra limpia, techos de platabanda, piso de cemento rustico y cerámica, puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio tipo romanilla. PLANTA BAJA: DOS (2) habitaciones, pisos de cemento rustico, paredes de bloques en obra limpia, puertas de metal, ventanas de hierro y vidrio tipo romanilla. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. TRES: Local de un solo ambiente con techos de zinc sobre estructura metálica, pisos de cemento rustico, paredes de bloques sin frisar, puerta de metal y portón y una ventana de vidrio. CUATRO: Local externo pegado al galpón de un solo ambiente con pisos de cemento rustico, techos de zinc, sobre estructura metálica, una protección de hierro entrada sin puerta. El galpón esta conformado por DOS (2) ambientes, cercado con bloques de cemento en obra limpia, techos de zinc, sobre estructura metálica, pisos de cemento rustico, 5 portones de metal, 1 subdivisión de malla de metal y laminas de zinc, sin instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASÍ SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó a la secuestrataria judicial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designada el bien inmueble objeto de la presente medida y quien lo recibe en este acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “El ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ FUENMAYOR, antes identificado expreso su intención de trasladar los equipos de su propiedad (una maquinaria y un compresor de aire), dentro del termino de DOS (2) días contados a partir de la fecha de hoy. Acepto la proposición de desocupación que el precitado ciudadano me formulara. Con respecto a la ciudadana ANYINET CAROLINA CASTILLO OCANDO, también anteriormente identificada, y por las circunstancias de sus Dos menores hijos que habitan con ella el área adyacente al galpón, por y en nombre de mí representada le ofrecí un plazo de DOS (2) semanas para la desocupación de la zona en que vive, la cual ella acepto. En relación a los bienes muebles; básicamente chatarra ferrosa, propiedad de los arrendatarios y depositada en el galpón, también en un plazo de DOS (2) semanas se les autorizo para retirarlas, previa acuerdo con el secuestratario a los fines de determinar día y hora de la actividad de mudanza y que el secuestratario supervise la salida de esos bienes y el señalamiento, por escrito de la cantidad y calidad de los bienes sustraídos, la cual igualmente aceptaron. Por todo esto solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de remitir la presente comisión al tribunal de la causa hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido, de lo contrario solicitare nueva oportunidad para llevar a efecto la desocupación del inmueble en su totalidad”. Vista la exposición este tribunal se abstiene de remitir la presente comisión al tribunal de la causa. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No.3501 ALEXIS VARGAS, oficial primero No. 2370 RENNY ARROYO. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LOS NOTIFICADOS:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO:
EL SECUESTRATARIO JUDICIAL:
LA SECRETARIA:
COMISION No. 3781-08
Exp. 45.644
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