En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTICINCO (25) de Marzo de dos mil ocho, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano GUSTAVO LINARES RINCON endosatario en procuración de JOSE RAFAEL GARCIA MESA contra ENA GARCIA NUÑEZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado GREGORIO CALLES, Inpreabogado No. 25.589, específicamente en un inmueble signado bajo el Nº PH-B, ubicado en el piso trece (PENTHOUSE), del edificio VERONICA ISABEL, situado en la calle 82-B, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana ENA GARCIA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 1.611.713, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuesto del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal y el cual le pertenece a la demandada ENA GARCIA NUÑEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha OCHO (8) de Febrero de 2008, bajo el No. 34 Tomo 10 Protocolo Primero del cual consigno copia simple por lo que solicito igualmente designe Perito Avaluador a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito Avaluador, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito Avaluador, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: Tratase de un bien inmueble, constituido por un apartamento signado bajo el Nº PH-B, ubicado en el piso trece (PENTHOUSE), del edificio VERONICA ISABEL, situado en la calle 82-B, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Cuyos linderos son: NORTE, Fachada norte del edificio; SUR: Pasillo de circulación y fachada sur del edificio; ESTE, Fachada este del edificio y OESTE: Apartamento PH-A. Dicho inmueble consta de: Sala, sala Star, comedor, cocina, Cuatro (4) habitaciones, Una (1) con Dos (2) closet y Tres (3) con un closet, Tres (3) salas sanitarias y lavadero y esta caracterizado por: Techos de platabanda, pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de madera con protección en entrada principal, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla y corredizas de aluminio y vidrio. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. En buen estado de conservación. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en el documento consignado por el apoderado judicial de la parte actora y ha sido avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 350.000,oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en el documento consignado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. HASTA POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350.000, oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal se abstenga de fijar el canon de arrendamiento contemplado en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil. Vista la exposición este tribunal se abstiene de fijar canon de arrendamiento alguno y ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no han recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA

COMISIÓN NRO. 3756-08
EXP. NRO. 43354