En horas de despacho del día hoy VIERNES 14 DE MARZO DE 2008, siendo LA 1:25 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3794-08 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue DAYERLING SIKIU SUAREZ LARREAL contra JERRY JOSE MORALES RIERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.437.713 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Zona Educativa del Estado Zulia, se procedió a notificar a DEIDY CH. URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.977.013, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JERRY JOSE MORALES RIERA, como Auxiliar de Biblioteca en la Escuela Básica Nacional José Antonio Calcaño, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JERRY JOSE MORALES RIERA, parte demandada es trabajador del M.P.P.E.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del M.P.P.E.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo, Cesta Ticket, Bono Vacacional, Bonificación Especial de Fin de año, Bonos Especiales, Sobre Tiempo, Bonos Nocturnos, Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado.- B) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, ayuda escolar y juguetes Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 12266, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :