En horas de despacho del día hoy VIERNES 14 DE MARZO DE 2008, siendo LAS 11:45 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3677-07 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue ELIZABETH PARRA TALES contra FAVIAN EMIGDIO CHAVEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.841.937 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en El Rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a MARIA INCIARTE, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.830.589, con el carácter de ABOGADO JEFE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de FAVIAN EMIGDIO CHAVEZ HERNANDEZ, como Oficinista en esa Universidad, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano FAVIAN EMIGDIO CHAVEZ HERNANDEZ, parte demandada es Oficinista al servicio de esta Universidad.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de L.U.Z.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo y/o salario que devenga el demandado como Oficinista al servicio de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Bono Vacacional.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) De Utilidades, Bonificación de fin de año, Bonos Navideños, aguinaldos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses, Caja De Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana ELIZABETH PARRA TALES, C.I. N° V-16.988.490 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 11815 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :