En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES 12 DE MARZO DE 2008, siendo LAS 10:15 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue MARIA NELA AVILA DE DOMINGUEZ contra OSCAR ENRIQUE DOMINGUEZ GIL y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a MARIA INCIARTE, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.830.589 con el carácter de ABOGADO JEFE y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE DOMINGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.270.041 como Profesor Jubilado de esa Universidad y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano OSCAR ENRIQUE DOMINGUEZ GIL, parte demandada es Profesor Jubilado de esta Universidad.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de L.U.Z.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses y Fideicomiso e intereses que le puedan corresponder al demandado como Ingeniero Agrónomo, Docente Jubilado de la Universidad del Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones y Utilidades que le pueda corresponder al ciudadano demandado, dejando constancia que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 46.056. Y ASI SE CONFIRMA.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
|