En horas de despacho del día de hoy MARTES 11 DE MARZO DE 2008, siendo LAS 2:20 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue MARIA NELA AVILA DE DOMINGUEZ contra OSCAR ENRIQUE DOMINGUEZ GIL y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Caja de Ahorros de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a MELINA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.611.086 con el carácter de CONSULTOR JURIDICO y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE DOMINGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.270.041 como Profesor Jubilado de esa Universidad y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano OSCAR ENRIQUE DOMINGUEZ GIL, parte demandada es Miembro de esta Caja de Ahorros.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Caja de Ahorros.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los Ahorros y sus intereses que posea el Ciudadano OSCAR ENRIQUE DOMINGUEZ GIL en la Caja de Ahorros de la Universidad del Zulia por ser Profesor Jubilado de la mencionada Universidad, dejando constancia que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 46.056. Y ASI SE CONFIRMA.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA