REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-Hoy, Jueves seis (6) de marzo del año 2008, en horas hábiles de despacho, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el Ciudadano JESUS ALBERTO FINOL ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V 3.512.660 y de este domicilio, en contra del la ciudadana MARIBEL SMIR PINEDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.145.370 de igual domicilio. Acto seguido este tribunal se traslada a petición de los apoderados Judiciales de la parte actora abogados en ejercicio RICARDO JOSE CRUZ RINCON inscrito en el inpreabogado No. 6.830, y ANA MORELLA GONZALEZ, inscrita en el impreabogado bajo el No 25.342, a la dirección que a continuación señalan: Inmueble constituido por el apartamento No 4, piso 4, del Edificio Yaracal, situado en la calle 74 No 9-53, entre avenidas 9 y 9B, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en las afueras del inmueble objeto de la presente medida, se procedió a tocar el timbre de la puerta principal de acceso al mismo, a cuyo llamado respondió una Ciudadana que permitió el acceso a este tribunal al interior del inmueble, la cual se identificó ante el mismo como NOHELIA ROSALBA SANCHEZ HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.540.756, quien ocupa el inmueble objeto de la presente medida en calidad de ser la sobrina de la Ciudadana MARIBEL SMIR PINEDA GONZALEZ, quien es la ejecutada de autos. Acto seguido el tribunal procede a informar a la notificada del motivo de su presencia y constitución, asimismo se le sugirió que a objeto de preservar lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida. En este estado la notificada expuso: “solicito de este tribunal un tiempo prudencial para comunicarme con mi tia Maribel y con un abogado”. Este tribunal vista la exposición de la notificada acuerda concederle un tiempo prudencial de treinta minutos a partir de la hora de constitución en el inmueble objeto de la presente medida.- Acto seguido este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. V- 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual manera este Tribunal procede a nombrar Secuestratario Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, tal como lo ordena el exhorto comisorio al Ciudadano JESUS ALBERTO FINOL ROMEROI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.512.660, de este domicilio, quienes estando presente sus apoderados judiciales aceptaron el cargo y el Tribunal procede a juramentarlos de la manera siguiente: Juran ustedes, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en sus personas? Contestó: Si lo Juramos. Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes descrita, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciado con paredes de bloque frisados, con ventanales de metal de aluminio y vidro enmarcado tipo corredizo, y protecciones de metal de hierro, con piso de cerámica, con puertas de acceso de metal de hierro en su protección y madera entamborada y las salas sanitarias con todos sus accesorios y cerámica en las paredes, al igual que en el area de cocina la cual posee gabinetes de cocina de madera revestida en fórmica en la parte superior e inferior de la misma. El referido inmueble posee las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavadero, cuatro habitaciones más habitación de servicio todas con salas sanitarias, con dos puestos de estacionamiento signados con el Numero 5 y 6, todas las habitaciones con closets de madera color caoba entamborada. El inmueble se encuentra bajo el regimen de la Ley de Propiedad Horizontal en su acepción general, y el mismo se encuentra en estado de habitabilidad. El referido inmueble se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE :Con fachada norte del Edificio con nueve metros sesenta y cinco centímetros, con modulo de escaleras con cincuenta y cinco centímetros y con foso del ascensor con dos metros diez centímetros.; SUR: Fachada sur del edificio con doce metros treinta centímetros; ESTE :Fachada este del edificio, con diez metros, diez centímetros, con foso del ascensor con un metro setenta y cinco centímetros y con modulo de escalera con seis metros quince centímetros y OESTE :Fachada oeste con dieciocho metros, igualmente hago constar que una vez vista las especificaciones del exhorto comisorio pude constatar la coincidencia del mismo con la determinación del inmueble en el sitio, es todo.- Siendo las diez y treinta y cinco de la mañana hizo acto de presencia el abogado en ejercicio DR. RAMON ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado No. 39.419, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana MARIBEL SMIR PINEDA GOMEZ, parte ejecutada en la presente comisión, según poder General conferido a su persona otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal jurisdicción del Estado Táchira, de fecha 11 de febrero del año 2008, anotado bajo el No. 60, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría. Quien lo presenta en estos momentos en copia simple por cuanto el original del mismo reposa en el tribunal de consignaciones Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Losada de esta Circunscripción Judicial, el cual este tribunal tuvo a su vista. En este estado el apoderado judicial de la parte ejecutada expuso: Con el carácter de apoderado de la demandada en este juicio procedo en este acto a convenir, como real y efectivamente lo hago en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en ella y procedente el derecho invocado como fundamento de la acción, me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos de este juicio, renuncio a los términos y lapsos estipulados en la Ley, así mismo reconozco el vencimiento de la prorroga legal como fundamento de la acción que el demandante tiene instaurada en contra de mi representada por ante el Juzgado de la causa, y renuncio a cualesquiera defensas y/o excepciones y/u oposiciones de cualquier naturaleza que pudiesen asistir a mi representada. 2) Con el carácter de Apoderado de la demandada y con el propósito de dar por terminado el presente juicio y para evitar cualquier otro eventual litigio entre las partes, con el mismo objeto, solicito llegar al presente arreglo amistoso. 3) Con el carácter de Apoderado de la demandada con el objeto de cumplir la obligación demandada y los gastos, convengo en la cancelación de la obligación existente en relación a los honorarios del perito actuante en el presente procedimiento y transporte de mudanza de la siguiente manera: UNICO: Convengo en pagar los gastos causados en la ejecución de la presente medida, que ya fueron sufragados por la parte ejecutante, en lo que respecta al perito nombrado al efecto y el transporte de mudanza contratado para trasladar los bienes muebles del apartamento que asciende en total a Quinientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 550), los cuales entregaré a la parte ejecutante el día diecisiete de marzo del 2008 y desocupar el inmueble y entregarlo libre de personas y de bienes el inmueble objeto de esta medida de secuestro, en diez días continuos a partir de la presente fecha, es decir, el día diecisiete (17) de marzo del 2008, a más tardar en esa fecha, debo proceder en nombre de mi representada a ser entrega del apartamento identificado ut supra, entregando al demandante un finiquito con el pago de los servicios públicos solventes y haciendo entrega del apartamento No. 4, ubicado en el Edificio Yaracal, Piso 4, Calle 74 No. 9-35 entre avenidas 9 y 9B en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, objeto de esta medida de secuestro, completamente desocupado y en las mismas buenas y perfectas condiciones en que fue entregado y objeto de esta medida de secuestro, caso contrario, queda facultada la parte actora para, sin necesidad de aviso o notificación de ninguna especie, continuar con la ejecución en el presente juicio. En lo atinente a los canones de arrendamiento correspondiente a los meses enero y febrero del 2008, los mismos están consignados en el tribunal Undécimo de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Losada de esta Circunscripción, expediente 469-2008, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.650) tal como lo estipula la cláusula segunda del contrato de arrendamiento suscrito u otorgado por mi representada y el Ciudadano JESUS ALBERTO FINOL ROMERO, que corre inserto en actas. En consecuencia, una vez cumplida la obligación de entregar el apartamento totalmente desocupado y libre de ocupantes y solvente con los servicios públicos y con el pago de los gastos antes mencionado y así haya dejado constancia la parte actora, pido al Juez de la causa dé por consumado este acto y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En este estado, presente los apoderados judiciales de la parte actora RICARDO J. CRUZ RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 6.830 y ANA MORELLA GONZALEZ, inscrita en el impreabogado bajo el No 25.342, domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, procediendo con el carácter de mandatarios judiciales del Ciudadano JESUS ALBERTO FINOL ROMERO, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V-3.512.660, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, el cual tiene acreditado en autos, expusieron: “En nombre de nuestro representado aceptamos lo expuesto por parte del Apoderado de la demandada. Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la presente medida y de remitir este expediente al Juzgado de la causa, hasta tanto, conste en actas nuestra manifestación del cumplimiento de la entrega, caso contrario, y transcurrido el plazo otorgado para la entrega voluntaria, es decir hasta el día diecisiete de marzo del 2008 a más tardar, prosiga con la ejecución en este juicio sin necesidad de notificación alguna a la parte demandada. Pedimos al Tribunal de la causa, una vez le sea remitida esta pieza de medidas, homologue el presente convenimiento efectuado, en los términos y condiciones en que han sido plasmados. Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el convenimiento realizado por las partes intervinientes en la presente comisión, el tribunal se abstiene de practicar la medida de secuestro para lo cual fue comisionado y asimismo acuerda no remitir la presente comisión al tribunal de la causa hasta tanto sea solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora, tal como fue solicitado por ellos. Concluye el acto siendo las doce y treinta minutos de la mañana. La presente actuación realizada por el tribunal ejecutor no causo ningún derecho, tasa o arancel en cumpliendo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios policiales de la Policía Regional Estado Zulia, Darwin Piña, No. Credencial 0643 y Douglas García, No De credencial 1037.Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LOS EJECUTANTES LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El PRACTICO.
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LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA
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