REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-Hoy, Lunes tres (03) de marzo del año 2008, en horas hábiles de despacho, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la Ciudadana MAURENES NINOSKA GONZALEZ URRIBARRI, titular de la cédula de identidad No. V-7.759.951 y de este domicilio, en contra del Ciudadano FERNADO JOSE ARAUJO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.873.500, de igual domicilio. Acto seguido este tribunal se traslada a petición de la apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio TIBISAY MENDEZ MENDEZ, inscrita en el inpreabogado No.51.614, a la dirección que a continuación señala: Inmueble distinguido con el No. 82-196 ubicado en la calle 95B entre Avenidas 82 y 84, Sector Los Altos, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en las afueras del inmueble objeto de la presente medida, se procedió a tocar la puerta principal de acceso al mismo, a cuyo llamado respondió una Ciudadana que permitió el acceso a este tribunal al interior del inmueble, la cual se identificó ante el mismo como AURORA DEL CARMEN CAMPOS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.502.765, quien dijo ser esposa del ejecutado de autos. A quien este tribunal notifica de su presencia y constitución, asimismo se le sugirió que a objeto de preservar lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida. En este estado la notificada expuso: “solicito de este tribunal un tiempo prudencial para comunicarme con un familiar que es abogado y con mi esposo”. Este tribunal vista la exposición de la notificada acuerda concederle un tiempo prudencial de treinta minutos a partir de la hora de constitución en el inmueble objeto de la presente medida.- Transcurridos Veinticinco minutos del lapso concedido, la notificada de autos expone: Ciudadana Jueza el familiar que es abogado no se encuentra en la ciudad por tanto no puede venir a asistirme en este acto, me comunique con mi esposo y me dijo que si lo podían esperar que él viene desde su trabajo en Carbones del Guasare”.- Vista la exposición de la notificada la apodera judicial de la parte actora expone: “Ciudadana Jueza ejecutora solicito muy respetuosamente proceda a ejecutar la medida para lo cual fue comisionado, asimismo coloco a disposición de la notificada de autos el transporte que necesita para realizar la mudanza de sus bienes personales”. En este estado este tribunal ejecutor de medidas le hace saber a la notificada que no es potestad del mismo otorgar plazos ni suspender este acto para ejecutarlo posteriormente si la parte actora no conviene en ello, más sin embargo en el transcurso de la ejecución que se realiza si el ejecutado de autos hiciere acto de presencia, por cuanto ya está notificado de la presencia de un tribunal ejecutor en el inmueble objeto de la presente medida, este tribunal procederá a imponerlo del motivo de su presencia y constitución.- Acto seguido este tribunal conmina a la parte notificada en la presente medida que con la colaboración del personal de mudanza contratado por la parte actora proceda a retirar del inmueble objeto de la presente medida sus bienes personales, por cuanto los mismos no están afectos a la medida que se practica.- Seguidamente la notificada de autos procede con la colaboración del personal de mudanza contratado a tales efectos a retirar sus bienes personales hasta el inmueble de un familiar que reside en el mismo sector.- Acto seguido este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. V- 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual manera este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, tal como lo ordena el exhorto comisorio a la Ciudadana MAURENES NINOSKA GONZALEZ URRIBARRI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.817.494, y no como refiere el exhorto comisorio que la identifica con cédula de identidad 7.759.951, de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarla de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en si persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes descrita, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciado con paredes de bloque frisados, con ventanales de madera natural y vidrio, con puertas de acceso de metal de madera entamborada, piso de granito púlido y cerámica en sus interiores, y de cemento rústico en las áreas externas del inmueble, y pergolas de concreto armado y vaciado en la parte posterior del inmueble y en sus laterales. El referido inmueble posee las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina con un meson revestido en cerámica en la parte inferior sin gabinete aéreo, tres habitaciones, dos salas sanitarias con sus accesorios, un área de star, porche, lavandería y área de garaje con una puerta de metal de hierro denominada “Santamaría”. El referido inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales por bahareques de bloque de cemento y cerca perimetral por su fachada frontal es decir el lindero sur, por columnas y viguetas de concreto armado y vaciado y parales de concreto armado y vaciado y dos portones de acceso de metal de hierro peatonal y garaje. El inmueble .Posee los siguientes linderos: NORTE :Con inmueble que es o fue de GONZALO QUINTERO OLIVERO;; SUR: Con vía pública en proyecto denominada calle La Ceiba; ESTE: Con propiedad que es o fue de GONZALO QUINTERO OLIVERO Y OESTE: Con propiedad que es o fue de GONZALO QUINTERO OLIVERO. Así mismo dejo expresa constancia de que el inmueble se encuentra en condiciones de habitabilidad, igualmente hago constar que una vez vista las especificaciones del exhorto comisorio pude constatar la coincidencia del mismo con la determinación del inmueble en el sitio. es todo.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara formalmente Secuestrado el bien inmueble objeto de la presente medida, y le hace entrega a la Secuestrataria Judicial nombrada al efecto, Ciudadana MAURENES NINOSKA, GONZALEZ URRIBARRI, ya identificada, con la asistencia de autos, quien estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley libre de personas y de bienes, a quien este Tribunal le advirtió que debe sujetarse a las reglas establecidas en la ley Sobre Deposito Judicial, y que el inmueble queda afecto para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello, sin que pueda el Secuestratario aquí nombrado realizar actos de disposición o administración sobre el inmueble.- Concluyó el acto siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios policiales de la Policía Regional Estado Zulia, Plinio Gonzalez, No. Credencial 0643 y Douglas García, No De credencial 1123.Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA EJECUTANTE LA NOTIFICADA










LA SECUESTRATARIA JUDICIAL
ESPECIAL NOMBRADA




El PRACTICO.

,
LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA