REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 28 de marzo del año dos mil ocho, siendo las 9:10 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Provisional decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano: JAVIER JOSE ALVARADO GONZALEZ, en contra del ciudadano: JOSE MARCIAL AGUILAR PRIETO, titular de la cédula de identidad No. V-3.931.008.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de: ASIST. DE ARCHIVO. Seguidamente el Tribunal, le notifico que el Apoderado Judicial de la parte actora señaló para ser Embargado Provisionalmente sobre LAS PRESTACIONES SOCIALES y cualquier otro concepto laboral embargable que le pudiera corresponderle al demandado de autos, ciudadano: JOSE MARCIAL AGUILAR PRIETO, titular de la cédula de identidad No.3.931.008, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 58/100 (Bs.87.469,58) que es el doble de la suma intimada.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVISIONALMENTE, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 58/100 (Bs.87.469,58), asimismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones a que se refiere la presente medida y que para las mismas deberá respetarse la escala establecida en el artículo 163 de la Ley Orgánica de Trabajo. Igualmente se le hace saber que dichas cantidades deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la Ciudad de Cabimas.- El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 9:20 a.m.
LA JUEZA



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ



ZC/malpica y.
Comis. No. 3893-2008
Exped. No 34.093-262-08