REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 27 de Marzo del año dos mil ocho, siendo las 11:05 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ubicada en la avenida Principal de Sabaneta, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, en el juicio que por OBLIGACIÓN MANUTENCION, incoada por la ciudadana: MARIA EUGENIA LINARES SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.610.056, en contra del ciudadano: ENZO ENRIQUE ABREU BENCOMO, titular de la cédula de identidad No. V-11.858.030, actuando en el interés y beneficio de la niña XXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): RAFAEL RUBIO, titular de la cédula de identidad No. 15.009078, quién se identifico con el carácter de: ESPECIALISTA DE RRHH.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario del ciudadano: ENZO ENRIQUE ABREU BENCOMO, antes identificado, que permita proveer de las necesidades de alimentos mensualmente de la menor identificada en auto. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Utilidades o bonificaciones especiales de fin de año del ciudadano demandado. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de bono vacacional del correspondiente al ciudadano demandado, para garantizar los gastos escolares de la menor identificada en auto, D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos y el Cien por ciento (100%) de las primas por hogar, útiles escolares, que devenga el ciudadano demandado, para garantizar los gastos escolares de la menor de auto, E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la cesta ticket, F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades que por concepto de prestaciones Sociales, Fideicomiso, ahorro y cualquier otro concepto que de por terminado su servicio con la República del ciudadano demandado antes identificado, para garantizar las pensiones futuras de alimentos de la menor de auto.-De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener, en los literales A, B, C D y E deberán ser entregados directamente a la demandante de autos, ciudadana: MARIA EUGENIA LINARES SILVA, portadora de la cédula de identidad No. 13.610.056 o remitirlas al tribunal de la causa, y las cantidades a retener en el literal “F”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, y el mismo solo recibe Cheques los días MARTES Y JUEVES. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado de la COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:10 a.m..-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3897-2008
Expediente No.12487