REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 18 de marzo del año dos mil ocho, siendo las 9:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa ENELVEN, ubicada en la avenida 5 de Julio, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana: MODESTA TANG YORIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.105.871, en contra del ciudadano: LEON JOSE COLINA LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. V-4.529.782.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadana (o): ARMANDO PARRA, titular de la cédula de identidad No. 8.504.255, quién se identifico con el carácter de: ASESOR LABORAL.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar y garantizar el cumplimiento de las pensiones alimentarías, tal como lo dispone los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, decretó Medida de Embargo Provisional y en virtud de ello, la retención en lo que se refiere a la comunidad conyugal de; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario mensual, incluyendo bonos nocturnos, bono alimenticio, sobre tiempo y demás conceptos laborales que formen parte del salario mensual del mencionado demandado; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Utilidades y Bono Vacacional; En cuanto a la Manutención decretó retener sobre: EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario mensual y demás conceptos laborales; asimismo ordenó retener EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Utilidades, Bono vacacional y del cualquier otro concepto laboral, que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado de la Empresa ENELVEN. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado de la Empresa ENELVEN. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:50 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/malpica y.
Comis. No. 3909-2008
Expediente No.12262