REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 17 de Marzo del año dos mil ocho, siendo las 9:20 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante en las Oficinas de la EMPRESA ENNE, ubicada en la avenida Bella Vista, frente a FARMATODO, del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana: YUNEIDI DEL CARMEN NEGRON MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.282.894, en contra del ciudadano: ROBERT ENRIQUE BASTIDAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.608.852.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano: CIRO BERROETA, titular de la cédula de identidad No. 4.760.607, quién se identifico con el carácter de: GERENTE TIENDA.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo establece el 369 y de conformidad con en el Artículo 521 ejusdem, decretó medida de Embargo Preventivo SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano antes mencionado, para satisfacer las pensiones Alimentarías de los niños de autos . B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado. C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones, bonos, bonificaciones de fin de año, antigüedad y retroactivos; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le corresponda al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS en los literales antes mencionados, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a Embargar Preventivamente, en los literales A, B, C, y D deberán ser entregado directamente a la ciudadana: YUNEIDI DEL CARMEN NEGRON MORALES, titular de la cédula de identidad No.V-18.282.894 o remitirla al Juzgado de la causa en cheque de Gerencia y la establecida en el literal “E” deberá remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado de la EMPRESA ENNE.- SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:30 a.m..-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3906-2008
Expediente No.12015