REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA .-En el día de hoy, DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO, en horas hábiles de despacho, siendo las Once de la mañana, día y hora previamente fijados por este tribunal a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Desalojo siguen la Sociedad Mercantil INVERSIONES HERNANDEZ FINOL C.A., contra la sociedad Mercantil GRUPO EMPRESARIAL EDEVEN C.A, Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora CARLOS CHACIN, inscrito en el inpreabogado No. 72728, a la siguiente dirección que indica: Barrio El Manzanillo, Avenida 23 jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco Estado Zulia.- El tribunal está siendo custodiado en estos momentos por los oficiales de la Policía Regional del Estado Zulia, Douglas García, No. 1123 y Renny Arroyo, Credencial 2370. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del motivo de su constitución y presencia a la Ciudadana MELITZA DEL VALLE GOMEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.428.654, de este domicilio, quien dijo ser la encargada de la empresa donde este tribunal se encuentra constituido. Asimismo se le hizo saber a la notificada que a objeto de preservar derechos constitucionales consagrados en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado la notificada expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial, para ubicar al abogado de la empresa.- Visto lo expuesto por la notificada el tribunal acuerda un lapso de espera prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del mismo.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos e su persona: Si lo juro.- Asimismo procede a nombrar como Secuestrataria Judicial, tal como fuera designada por el tribunal comitente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES HERNANDEZ FINOL C.A., representada en este acto por su apoderado judicial Ciudadano CARLOS CHACIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.100.434, de este domicilio, a quien este tribunal procede a tomarle el juramento de ley, de la manera siguiente: Jura Usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaido en sus persona? Contesto.- “Si lo juro”.- De inmediato este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurada por columnas, viguetas y fundaciones, de concreto armado y vaciado, parales de metal de hierro, y laminas de acerolit en su techo, con revestimiento de cielo raso en algunas áreas del inmueble, con pisos de cemento pulido, rustico y de revestimiento en plástico (vinil) con ventanales de metal de hierro y vidrio, protecciones de metal de hierro, puertas de madera entamborada en las áreas internas así como de metal de hierro, y dos portones tipo batiente uno de estos, y el otro corredizo en las áreas de acceso al galpón de cinco metros de altura aproximadamente, con paredes en bloque de cemento y de arcilla frisado y sin friso, estructura variada en la distribución del referido inmueble, el inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias: Área abierta de exhibición o de trabajos de usos múltiples en la nave central del galpón, área de taller en el lateral derecho del inmueble visto desde su frente, dos salas sanitarias, y dos escaleras que dan acceso al área de oficinas, conformada por tres divisiones en el segundo nivel del inmueble y el mismo se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE. Inmueble identificado con el No. 11-62, SUR: Inmueble identificado con el No.11-98, ESTE: Avenida 23 que es su frente, y OESTE. Inmuebles identificados con los Nos. 11-71 y 11-87 de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco Estado Zulia. Igualmente hago constar que el inmueble se encuentra operativo en lo atinente a los servicios eléctricos, de agua potable y aguas negras, telefonía. Igualmente dejo expresa constancia que una vez verificadas las especificaciones del exhorto con la dependencia en cuestión, pude corroborar que la misma se ajusta a cabalidad con dicho exhorto. En este estado siendo las doce del mediodía, hizo acto de presencia el apoderado judicial de la parte ejecutada, RAFAEL PNEDA ELJURI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.303, a quien este Tribunal impuso sobre el motivo de su presencia y constitución. En este estado presente los apoderados judiciales abogados en ejercicio CARLOS CHACIN, representando a la parte ejecutante y abogado RAFAEL PINEDA ELJURI, representando a la parte ejecutada, expusieron. “ A los fines de poner fin al proceso judicial que se le sigue a la Sociedad Mercantil GRUPO EMPRESARIAL EDEVEN, C.A, como modo de auto-composición procesal, ambas partes acuerdan celebrar la presente acta transaccional que pone fin no solo al juicio que actualmente se encuentra en apelación ante el Superior Jerárquico, sino que viene a extinguir todas las obligaciones que pueda tener la demandada frente a INVERSIONES HERNANDEZ FINOL C.A, es decir, los meses por concepto de pensiones de arrendamiento que van desde julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2007, y Enero, febrero, marzo, abril, y mayo del 2008, así como también los gastos ocasionados en el proceso, los honorarios profesionales de los abogados actuantes todos inclusive, lo correspondiente al pago de servicio de energía eléctrica, agua potable, telefonía, impuestos municipales y todo cuanto gasto se haya ocasionado en el presente litigio. Ambas partes acuerdan como pago que extingue las obligaciones la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.20.286), los cuales GRUPO EMPRESARIAL EDEVEN C.A., se obliga a cancelar el día jueves diecisiete (17) de abril del 2008, mediante instrumento bancario a nombre de la demandante. Asimismo GRUPO EMPRESARIAL EDEVEN C.A, se compromete a entregar al término de los sesenta (60) días contados a partir de la firma de la presente acta es decir, día sábado 17 de mayo del 2008, libre de bienes y personas el inmueble objeto de litigio. De igual manera ambas partes convienen que con la presente transacción ninguna de las partes se reserva acción o derecho alguno ya que toda la controversia y diferencias quedan resueltas con la suscripción del presente acuerdo, el pago de las cantidades acordadas y la entrega del inmueble arrendado, no obstante, si vencido el plazo estipulado para la cancelación de la suma antes referida y el demandado por cualquier causa no efectuare dicho pago, se procederá a considerar el presente acuerdo como un titulo ejecutivo, pudiendo ejecutar medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, en cuyo caso, en el supuesto de procederse al remate judicial se conviene que este se haga con la publicación de un solo cartel de remate, y la designación de un único perito. Y en lo que respecta a la entrega del inmueble en el supuesto de que el arrendatario no entregue el inmueble totalmente desocupado de personas o cosas y en el mismo estado de conservación y uso en que lo recibió al inicio de la relación arrendatacia, se procederá a efectuar la entrega material del inmueble objeto de la relación arrendatacia a través de la ejecución forzosa de la presente transacción. Con esta transacción las partes acuerdan que nada se quedan a deber a la demandante y a la demandada. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue la presente transacción otorgándole los efectos de cosa juzgada formal y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se de fiel cumplimiento a las obligaciones pactada. Igualmente solicitamos a este tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de secuestro para lo cual fue comisionado y remita la presente comisión al tribunal de la causa a los efectos de ley.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda vista la transacción celebrada por las partes ejecutante y ejecutada en la presente comisión, tal como fue solicitado, este tribunal ejecutor se abstiene de practicar la medida de secuestro para lo cual fue comisionado y conviene su remisión al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes. Concluye el acto siendo las dos de la tarde, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman,
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA.
EL EJECUTANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
EJECUTADA.
El PRACTICO
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA AVILA
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