REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 14 de marzo del año dos mil ocho, siendo las 9:50 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa Funsama ubicada en la avenida en la avenida principal de los Haticos, diagonal al Terminal de Pasajeros antiguas instalaciones de varaderos de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No 3, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: NELLY JOSEFINA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.037.830, en contra del ciudadano: JHONNY JOSE PERCHE ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V—11.292.349.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): CLARISBETH PONTON, titular de la cédula de identidad No. 12.444.591, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE PERSONAL.-Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre: A) EL QUINCE POR CIENTO (15%) del SALARIO que devenga el ciudadano JHONNY JOSE PERCHE ACOSTA, antes identificado; Como empleado de la empresa Funsama; B) EL VEINTICICO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso que le correspondan al ejecutado de autos, C) EL QUINCE POR CIENTO (15%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al ejecutado de autos. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de primas por hijos y Útiles Escolares, E) EL QUINCE POR CIENTO (15%) sobre vacaciones y/o bono vacacional, que percibe en la empresa Funsama. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener, en los literales “A” , C y D” deberán ser entregados directamente a la demandante de autos, ciudadana: NELLY JOSEFINA SEGOVIA portadora de la cédula de identidad No10.037.830 o remitirlas al tribunal de la causa mediante cheque de gerencia, y las cantidades a retener en el literal “B”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No 3.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida, y que deberá informar al tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensualmente o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado de la Empresa FUNSAMA-. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:00 a.m..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA AVILA
COMISION 3904-08
EXP.11885
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy,14 de marzo del año dos mil ocho, siendo las 10:20 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa FABRICA DE PASTELITOS DON ANTONIO, ubicada en el Centro Comercial la Redoma Primer Piso Local 7H, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No 3, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: NELLY JOSEFINA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.037.830, en contra del ciudadano: JHONNY JOSE PERCHE ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V—11.292.349.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): FILINTRO MONTERO, titular de la cédula de identidad No. 10.432.265, quién se identifico con el carácter de: GERENTE.-Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre: A) EL QUINCE POR CIENTO (15%) del SALARIO que devenga el ciudadano JHONNY JOSE PERCHE ACOSTA, antes identificado; Como empleado de la empresa Fábrica de Pastelitos Don Antonio. B) EL VEINTICICO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso que le correspondan al ejecutado de autos, C) EL QUINCE POR CIENTO (15%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al ejecutado de autos. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de primas por hijos y Útiles Escolares, E) EL QUINCE POR CIENTO (15%) sobre vacaciones y/o bono vacacional, que le puedan corresponder al ejecutado de autos.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener, en los literales “A” , C y D” deberán ser entregados directamente a la demandante de autos, ciudadana: NELLY JOSEFINA SEGOVIA portadora de la cédula de identidad No10.037.830 o remitirlas al tribunal de la causa mediante cheque de gerencia, y las cantidades a retener en el literal “B”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No 3.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida, y que deberá informar al tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensualmente o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado de la Empresa FABRICA DE PASTELITOS DON ANTONIO, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:30 a.m..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA AVILA
|