REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 14 de marzo del año dos mil ocho, siendo las 1:53 p.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa CARBONES DE LA GUAJIRA, ubicada en la avenida 5 de Julio, Edificio Banco Industrial, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: JOHANA LILIBETH SANCHEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.565.790, en contra del ciudadano: NESTOR LUIS BAEZ ANGULO, titular de la cédula de identidad No. V-16.988.577.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): JESICA LUCENA, titular de la cédula de identidad No. 15.839.295, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE GESTION DE TALENTO HUMANO.-Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo y horas extras, que devenga el ciudadano NESTOR LUIS BAEZ ANGULO, antes identificado; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones y/o bono vacacional, bonos, bonos de transferencia, utilidades o aguinaldos de fin de año que le puedan corresponder al demandado de autos; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las prestaciones sociales, antigüedad, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, con ocasión de su relación laboral o para el caso de despido o retiro voluntario de su trabajo. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener, en los literales “A” y “B” deberán ser entregados directamente a la demandante de autos, ciudadana: JOHANA LILIBETH SANCHEZ MENDEZ, portadora de la cédula de identidad No.17.565.790 o remitirlas al tribunal de la causa mediante cheque de gerencia, y las cantidades a retener en el literal “C”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, y el mismo solo recibe Cheques los días MARTES Y JUEVES. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida, y que deberá informar al tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensualmente o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado de la Empresa CARBONES DE LA GUAJIRA. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 2:00p.m..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/malpica y.
Comis. No. 3903-2008
Expediente No.12449
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