REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de Marzo del año dos mil ocho, siendo las 11:30 A.M. , día y hora fijada por el Tribunal Ejecutor de Medidas, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana: YOHAINA CASTRO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.837.052, contra del ciudadano: PALMAR YIRMIN JOSE, titular de la cédula de identidad No. V-9.766.266, de este domicilio.- Seguidamente este Tribunal se trasladó a solicitud e indicación de la parte actora con la asistencia de autos, en las oficinas de la COOPETATIVA BACHAMARACO, ubicada en la Estación de Servicio La Majada, vía EL Moján, Parroquia Tamare del Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): IVETH GONZALEZ ROCHA, venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.254.003, de este domicilio, en su carácter de TESORERA.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo disponen los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ordenó DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO , sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo devengado mensualmente y sobre cualquier otra cantidad que pueda recibir el ciudadano antes identificado, como cooperativista de la COOPERATIVA BACHAMARACO.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMABRGADO PREVENTIVAMENTE, LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo este Tribunal le hace saber al notificado que las cantidades embargadas Preventivamente, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la causa es decir TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2, ubicado en el anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. En este estado presente el notificado: “Me doy por notificado del contenido de la presente acta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado de autos es empleado o no COOPERATIVISTA DE LA COOPERATIVA BACHAMARACO.- SEGUNDO: Si existe alguna medida cautelar ejecutada con anterioridad a la presente.- TERCERO: Las defensas que pueda alegar en su oportunidad procesal el demandado de autos .- Acto seguid el tribunal acuerda expedición a la persona notificada del presente acto de la copia certificada del mismo. Se deja expresa constancia que este Tribunal comisionado le dio cumplimiento a los a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas.- Concluyó el acto siendo las 12:00 M.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3899-2008
Exped. No 07274
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