REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En hora de Despacho del día de hoy, Trece (13) de marzo del año dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijado a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA, formalizare el Ciudadano JOSEPH ALBERTO RUBIO ARANAGA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado No. 83.246, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia actuando en su propio nombre y representación en contra de la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el No. 53, Tomo 73ª Qto, siendo su última modificación en fecha 21 de agosto de 2002, por ante el referido registro, quedando anotado bajo el No. 03, Tomo 69ª Qto de los libros respectivos.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de parte actora abogado en ejercicio JOSEPH ALBERTO RUBIO ARANAGA, inscrito en el inpreabogado No. 83.246, a la dirección que señala: Calle 71, Avenida 4 Bella Vista específicamente en la Institución Bancaria Banesco Banca Universal de esta Ciudad.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la Ciudadana ALICIA AURORA GUERRA HERNANDEZ, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 7.608.389, y de este domicilio quien dijo ser Gerente de la institución bancaria donde este tribunal se encuentra constituido.- Seguidamente la parte actora en la presente comisión señala para ser embargado preventivamente el saldo existente a la fecha en la Cuenta Corriente No. 01340060130603013492, perteneciente a la ejecutada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, hasta cubrir el monto indicado por el tribunal de la causa en el despacho comisorio.- Acto seguido este Tribunal inquiere de la notificada se sirva informar a este tribunal si la cuenta señalada por la parte actora en la presente comisión pertenece a la hoy ejecutada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, e igualmente indique si existe algún saldo a la fecha indicando a su vez el monto del mismo.- En este estado la notificada expuso: “Dándole cumplimiento a lo solicitado por este tribunal ejecutor, informo al mismo, que si es cierto que la cuenta que me fue indicada, en los registros de esta entidad pertenece a AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, existiendo un saldo a la fecha de la cantidad de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 109.739,76).- En este estado el ejecutante expuso: “Vista la exposición de la ciudadana gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este tribunal ejecutor, solicito al mismo que proceda a darle estricto cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa y se embargue preventivamente la cantidad señalada en el despacho comisorio. Es Todo” Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F. 34.029,24), de la cuenta corriente No. 01340060130603013492, perteneciente a la hoy ejecutada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, cantidad esta señalada por el juzgado comitente – Así mismo este tribunal le hace saber a la notificada que debe remitir cheque de gerencia por la cantidad arriba embargada, a nombre del Tribunal comitente TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la avenida El Milagro, Edificio Torre Mara de esta Ciudad. Acto seguido la notificada expone: Entrego en este acto al tribunal ejecutor Cheque de Gerencia girado a favor del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, No. 03925180, fechado 13 de marzo del 2008, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F. 34.029,24). Seguidamente este tribunal recibe de manos de la notificada el cheque de gerencia al cual hace referencia en su exposición y acuerda anexarlo a la presente comisión para su posterior remisión al juzgado de la causa.- Cumplida como ha sido el presente despacho comisorio, se acuerda su remisión al juzgado comitente con todas sus resultas inclusive con el cheque de gerencia identificado en esta acta a los efectos legales correspondientes.- Concluyó el acto siendo las once y treinta de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ

Abog. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA,
EL EJECUTANTE





LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA.-































Seguidamente en horas de Despacho del día de hoy, cinco de marzo de dos mil siete, siendo las doce del mediodía, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de seguir dándole cumplimiento a las medidas decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE De CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL No. 04, contentivo de la RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: MARBELIS COROMOTO CONTRERAS GUERRERO, portadora de la cédula de identidad No.V-12.590.372, en contra del ciudadano: GERBER ANTONIO GONZALEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad No V-10.418.103.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la parte actora MARBELIS COROMOTO CONTRERAS GUERRERO y asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: LIBERTAD ESPERANZA CUBA YORIS , inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.326, a la siguiente dirección: Avenida 5 de Julio, entre calles 17 y 18, específicamente en el Banco Provincial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: GUADALUPE LOPEZ MENDOZA, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V- 9.729.095, y de este domicilio, quién dijo ser Supervisora de Atención al Cliente, donde se encuentra constituido este Tribunal.- Acto seguido este Tribunal inquiere de la notificada se sirva informar el saldo existe en la Cuenta de ahorros No. 0108-0059-51-0200467967, perteneciente al ciudadano GERBER ANTONIO GONZALEZ MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.418.103.- En este estado la notificada expuso: “Dándole cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal , informo al mismo, que es una cuenta de ahorros que a la fecha de hoy posee un saldo negativo, es decir un saldo deudor al banco.” En este estado la ejecutante con la asistencia de autos, expuso: “Solicito de este Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo acordada por el tribunal de la causa, por cuanto la cuenta de ahorros a embargar presenta un saldo negativo, encontrándose la misma activa. Es todo”.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la ejecutante con la asistencia de autos, provee lo solicitado y acuerda abstenerse de ejecutar la medida. Asimismo se acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al tribunal de la causa, a los efectos de ley.- El tribunal deja expresa constancia que cumplió con lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículo 26, II aparte y 254 de la norma citada, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes y de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la doce y quince de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ

Abog. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA,

LA EJECUTANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,





LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ





























Seguidamente en horas de Despacho del día de hoy, cinco de marzo de dos mil siete, siendo la una y quince minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de seguir dandole cumplimiento a las medidas decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL No. 04, contentivo de la RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: MARBELIS COROMOTO CONTRERAS GUERRERO, portadora de la cédula de identidad No.V-12.590.372, en contra del ciudadano: GEBER ANTONIO GONZALEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad No V-10.418.103.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la parte actora MARBELIS COROMOTO CONTRERAS GUERRERO y asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: LIBERTAD ESPERANZA CUBA YARIS , inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.326, a la siguiente dirección: Urbanización la florida No. 79K-109, específicamente en la empresa CPS, siglas que aparece en la puerta principal de acceso a la misma, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: RITA JACQUELINE FERRER URRIBARRI, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-7.712.143 y de este domicilio, quién dijo ser Gerente de la Entidad Bancaria donde se encuentra constituído este Tribunal.- Acto seguido este Tribunal inquiere de la notificada se sirva informar el saldo existe en la Cuenta de ahorro No. 000005335299, perteneciente al ciudadana GEBER ANTONIO GONZALEZ MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.418.103.- En este estado la notificada expuso: dándole cumplimiento a lo solicitado por ante este Tribunal , informo al mismo, que el saldo existente en dicha Cuenta es la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.163.759.367,94).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA, sobre el treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositada en la referida cuenta de ahorro No.000005335299, y asimismo se le hace saber a la notificada que deberá remitir mediante cheque de Gerencia a nombre del Tribunal comitente TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL No. 04, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, Anexo del edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, por la cantidad embargada en este acto.- En este estado el ejecutante expuso: Solicito de este Tribunal se traslade al Banco Banesco, Banco Universal, a objeto de seguir con la ejecución de Embargo decretado por el Tribunal de la causa.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del ejecutante provee lo solicitado y acuerda trasladarse y constituirse a la Dirección señalada por el ejecutante, es decir Banco Banesco.- Concluyó el acto siendo la una y quince minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ



Abog. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA,

LA EJECUTANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ