REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 12 Marzo del año dos mil ocho, siendo las 9:00 A.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.03., en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana: MARIELA JUDIT QUINTERO GUERRA, titular de la cédula de identidad No. V-13.414.406, en contra del ciudadano: WILMER JOSE MONTEROLA CHACIN, titular de la cédula de identidad No. V-7.893.981.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de: ASIST. DE ARCHIVO.-. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 521 literal “a”, en concordancia con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo establece el 369 ejusdem, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO y ordenó retener : A) EL QUINCE POR CIENTO (15%) mensual del salario que devenga el ciudadano: WILMER JOSE MONTEROLA CHACIN, antes identificado, al servicio como operador de la empresa COMPRENSION GAS NORTE SUR PLANTA DE COMPRESION TIA JUANA 1, de P.D.V.S.A., PETROLEO S.A., B) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Prestaciones Sociales, Caja de ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan en cada una de las empresas en la que labora; C) EL QUINCE POR CIENTO (15%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado en cada una de la empresa; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por hijos y útiles escolares; E) EL QUINCE POR CIENTO (15) sobre vacaciones y/o bono vacacional, que percibe en la empresa. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificados que la cantidades de dinero Embargadas Preventivamente en los Literales A, C, D y E, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana: MARIELA JUDIT QUINTERO GUERRA, titular de la cédula de identidad No.V-13.414.406, o remitirla al Tribunal de la causa en cheque de Gerencia y la Embargadas Preventivamente en el Literal “B”, deberá ser remitida Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 3, ubicada en la Avenida 4 Bella Vista, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:15 a.m..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3896-2008
Exp. 11971
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