REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, once de marzo del año dos mil ocho, siendo las 10:35 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud y a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio ALBERTO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.409, en las Oficinas de la Empresa ENELVEN, ubicado en la avenida 5 de Julio, entre calles 10 y 11 en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue la ciudadana: MARITZA RAMONA VILLALOBOS ATENCIO, en contra del ciudadano: RODOLFO LAHMANN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.700.394.- Presente el (la) ciudadano (a): ARMANDO PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-8.504.255, quién se identifico con el carácter de: ASESOR LABORAL. Seguidamente el Tribunal, procede a informarle al notificado que el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, procedió a señalar para ser Embargado Preventivamente las cantidades de dinero que por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES, BONO VACACIONAL, BONO DE FIN DE AÑO, VACACIONES, INTERESES POR ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F24.328,00) De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F24.328,00), asimismo le hace saber al notificado que para hacer las retenciones de las cantidades antes señaladas deberá hacerse de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y que las misma deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, INDICANDO EL NÚMERO 45.946/MCH DE EXPEDIENTE. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “Me doy por notificado a reserva de verificar: PRIMERO: si dicho demandado es o no trabajador de la Empresa ENELVEN.- SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:00 A.M..-
LA JUEZA,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),


EL APODERADO JUDICIAL LA SECRETARIA

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ


ZC/yuly m
Comis. No. 3856-2008
Exped. No 45.946