REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Siendo horas de despacho del día de hoy Diez (10) de marzo del año dos mil ocho, a las diez y treinta de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue la Ciudadana ANA CONSUELO FERGUNSON, titular de la cédula de identidad 4.510.494, en contra de la empresa CLOVERAL ALMACENADORA GENERAL Y DEPOSITARIA C.A..- Acto seguido este tribunal se traslada a solicitud e indicación de la apoderada judicial de la parte actora NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el inpreabogado No. 26.643, a la dirección que a continuación señala: Kilómetro 11 ½ vía la cañada, Edificio Clover Internacional, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal ejecutor en la dirección señalada por la apoderada judicial de la parte actora, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al Ciudadano: JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.715.155, quien dijo ser Gerente de Almacén de la Empresa Clover Internacional donde este tribunal se encuentra constituido y los efectos de garantizar los derechos establecidos en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- Acto seguido el notificado expone: “Informo a este tribunal que la empresa Cloveral, no funciona en esta sede, aquí funciona CLOVER INTERNACIONAL, más sin embargo solicito me conceda un tiempo prudencial a fin de ubicar a los abogados de la empresa “Visto lo expuesto por el notificado este tribunal acuerda un lapso de espera prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución, a fin de que se presenten los abogados de la empresa..- Acto seguido este tribunal procede a nombrar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el Ciudadano EDGAR VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.263.996, de este domicilio y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente acepto los cargos y el tribunal procede a tomarle el juramento de ley en los siguientes términos: Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo juro.- Siendo las doce del mediodía se presentó en este acto el abogado JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.754.624, inscrito en el inpreabogado No. 89.855, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CLOVER INTERNACIONAL C.A., según poder especial que le fuera conferido por ante la Notaría Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre del 2007, anotado bajo el No. 52, tomo 145, que a los efectos vivendi presento en original y copia simple a fin de que una vez confrontados ambos me sea devuelto el original.-. Acto seguido este tribunal procede a recibir del apoderado judicial de la empresa Clover Internacional el poder judicial en original y copia simple, una vez confrontado el mismo procede a agregarlo en las actas de la presente comisión, devolviendo en este acto el original.- En este estado el apoderado judicial de la empresa Clover Internacional expuso: “En nombre de mi representada en este acto ofrezco la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.26.000.00), los cuales serán pagados en tres partes de la siguiente manera: 1) El primer pago se efectuará el viernes 14 de marzo del 2008, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.000.00), 2) El segundo pago se efectuará el día 26 de marzo del 2008, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.000.00), y 3) El tercer y último pago para el día viernes 4 de abril del 2008, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.000.00). Dichos pagos serán efectuados en la sede del tribunal del Circuito Laboral Judicial del Estado Zulia, los cuales se harán en cheque a nombre de la trabajadora Ciudadana ANA CONSUELO FERGUNSON. Dichos pagos podrá recibirlo la Ciudadana ANA CONSUELO FERGUNSON, o en su defecto su apoderada Judicial Dra. Nora Bracho Monzant, plenamente identificada en las actas. Es todo.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora expone: “ Acepto en este acto el ofrecimiento de pago efectuado por el apoderado judicial de la empresa CLOVER INTERNACIONAL C.A, en virtud de la fusión que sufriera la empresa CLOVERAL ALMACENADORA GENERAL Y DEPOSITARIA C.A., con la antes mencionada empresa Clover Internacional, por lo que con el pago efectuado a través de este convenio nada quedaría a deber la empresa demandada por ninguno de los conceptos dictados en la sentencia de fecha 18 de enero de 2006, cubriendo tales pagos el monto de lo condenado en la antes dicha sentencia, indexación e intereses moratorios. En caso de incumplimiento de alguno o cualquiera de los pagos antes mencionados por parte de Clover Internacional, el presente convenio quedará ejecutado de pleno derecho, pudiendo ejercer las acciones correspondientes donde inclusive se llegaría al remate de algún bien en caso de ser necesario un embargo ejecutivo se nombraría un solo perito y se publicaría un solo cartel de remate. Es Todo.- Ambas partes solicitan al tribunal de la causa que homologue el presente convenimiento le de carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de las obligaciones aquí contraidas, asimismo solicitamos a este tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida ejecutiva de embargo para lo cual fue comisionado y remita la presente con todas sus resultas al tribunal comitente.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el convenimiento celebrado por las partes intervinientes en la presente comisión, y tal como fue solicitado por ellos este Tribunal Ejecutor se abstiene de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo para lo cual fue comisionado y acuerda la remisión de la presente comisión al tribunal comitente a los efectos de ley. Concluyó el acto siendo las dos de la tarde.-.El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios policiales Darwin Piña, Credencial No.1037 y José Mavarez Credencial No. 4976.-La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en la presente acta. Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA EJECUTANTE EL NOTIFICADO






EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CLOVER
PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL.







LA SECRETARIA

ABOG. LINDA AVILA.