Comisión N° 2389/2008
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo,
Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
197° y 149°
En el día de hoy, martes veintiocho (28) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, siguen las ciudadanas ALICIA CASTILLO y MARISOL HERNANDEZ, portadoras de la cédula de identidad Nros –V-6.535.313 y V-10.210.835,respectivamente, y en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CARDOZO VILLASMIL, C.A., (CONSCARVI, C.A) y solidariamente de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., llevado en el expediente No. 6506-07, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la Apoderada Judicial actora ejecutante, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., ubicada geográficamente en la Av. La Limpia, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Karolina Villalobos, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 15.060.065, quien manifestó ser Abogada y a quien se le impuso del motivo de la presencia de este Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente la Apoderada Judicial Actora Ejecutante, Abogada en ejercicio ZORAIDA SANTELIZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.519, EXPUSO: Tal y como viene señalado en el Despacho Comisorio, señalo nuevamente para ser Embargados Preventivamente, en este acto, los HABERES Y ACREENCIAS, que le puedan corresponder a la Empresa demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CARDOZO VILLASMIL, C.A., (CONSCARVI C.A), en la estatal petrolera Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs..F. 1.134.736,17) cantidad debidamente calculada por el Tribunal de la Causa, los cuales corresponden la sumatoria de la cantidad de NOVECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. .F. 907.788,93), por concepto del costo estimado de la demandada, más la suma de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.F 226.947,23), por concepto de costas procesales y honorarios profesionales a que hubiere lugar, correspondientes al veinticinco por ciento (25%) del costo total estimado de la demanda. En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los HABERES Y ACREENCIAS, que le puedan corresponder a la Empresa demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CARDOZO VILLASMIL, C.A., (CONSCARVI), en la estatal petrolera Petróleo de Venezuela, S.A., (PDVSA), hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs..F 1.134.736,17), los cuales corresponden la sumatoria de la cantidad de NOVECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 907.788,93), por concepto del costo estimado de la demandada, más la suma de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs..F. 226.947,23), suma esta debidamente especificada por el Tribunal de la Causa, en el respectivo despacho comisorio y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada.- SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades embargadas Preventivamente, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE EN CABIMAS.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Preventivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si los demandados poseen haberes o créditos para con su persona.- 2) Si actualmente tiene cantidades a favor de los demandados de autos. 3) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dichos demandados por cualquier concepto. 4) Si no existen obligaciones de los demandados de autos para con su persona, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que se origine 5) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de crédito notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere solicitado por la Apoderada Judicial actora ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ
EFR/mvg/ana
C- 2389/2008
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