Comisión 3737-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 149°

En horas de Despacho del día de hoy, Siete (07) de Marzo del año dos mil Ocho (2008), siendo las Diez y cuarenta (10:40 a.m.) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la CAPITANIA DE PUERTOS DE MARACAIBO, órgano adscrito al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, el cual a su vez está adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, ubicadas en la Avenida 2 (El Milagro), en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana ALBA NIEVES CARROZ DE MILLAN, contra el ciudadano FEDOR RAMON MILLAN ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-2.900.429.- Presente el (la) ciudadano(a) Robert González Ferrer, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.775.567, y quien dijo proceder con el carácter de JEFE DE ADMINISTRACIÓN de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALE, CAJA DE AHORROS, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, INTERESES, SUELDOS O SALARIOS, VACACIONES, UTILIDADES, BONO VACACIONAL, BONO NAVIDEÑO Y AGUINALDOS que le puedan corresponder al ciudadano FEDOR RAMON MILLAN ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-2.900.429, en su condición de Marino Mercante a la orden de la CAPITANIA DE PUERTOS DE MARACAIBO, órgano adscrito al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, el cual a su vez está adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Que las cantidades de dinero embargadas, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 42894). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Marino Mercante al Servicio de la CAPITANIA DE PUERTOS DE MARACAIBO, órgano adscrito al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, el cual a su vez está adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente EMBARGADOS Preventivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


ABOG. LENYS BEATRIZ VILLALOBOS


GDO/nlr.-.
Comisión N° 3737-2008.