COMISION No. 3731-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles cinco (05) de Marzo de 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio HUGO MONTIEL RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presente en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble, constituido por un local comercial identificado con el No. 35, que forma parte del nivel uno (1), ubicado en el inmueble denominado “CENTRO LANDIA”, situado en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: Norte: Linda con calle 82; Sur: Linda con calle 82B; Este: Con la Avenida 4 (Antes Bella Vista); y Oeste: Linda con la Avenida 8 (Santa Rita).- El inmueble posee una superficie aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.800 mts2), con el objeto de practicar la medida preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil LANDIA, S.R.L., contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA CAMARE, S.A., ambas identificadas en actas, en expediente No. 54.739.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, procedió a notificar a un ciudadano que se encontraba presente, la cual se identifico como ERNESTO BLANDON TANGARIFE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad No. 9.741.477, y quien asistido por el abogado en ejercicio Freddy Rumbos Atencio, Inpreabogado No. 91.243 y de este domicilio, manifestó ser el “Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA CAMARE, S.A, ya identificada y demandada de autos.- El tribunal tuvo a la vista ad efectum videndi, registro de comercio de la mencionada empresa en original, donde consta el carácter del notificado.- Se designa perito para que asesore al tribunal en la practica de la medida, al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro” .-En este estado el ciudadano Ernesto Blandon Tangarife, ya identificado y con la asistencia antes dicha, expuso: ”En nombre de mi representada me doy por notificado, citado y emplazado para todos los actos del juicio intentado en contra de mi representada por la empresa LANDIA S.R.L., identificada en actas, renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda, convengo en todos los hechos y el derecho alegado por la parte demandante por ser ciertos los hechos y el derecho invocado, con excepción del monto de la cuantía de la demanda, y convengo por tanto, en la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Igualmente solicito en este acto a la demandante a los fines de que no se ejecute la medida, debido a la imposibilidad de realizar el traslado de los bienes a otro lugar sin que los mismos sufran deterioro, un plazo perentorio para el día diez (10) de enero de 2009, para efectuar la entrega definitiva de los inmuebles, es decir, el local comercial No. 35, ya identificado y el local comercial No. 24, el cual forma parte del nivel dos (2), ubicado en el inmueble denominado “CENTRO LANDIA”, situado en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: Norte: Linda con la calle 82; Sur: Linda con calle 82B; Este: Con la Avenida 4 (Antes Bella Vista); y Oeste: Linda con la Avenida 8 (Santa Rita), y posee una superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (567 mts2), que igualmente forma parte de la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa, y son el objeto de los contratos de arrendamientos suscritos entre mi representada y la Sociedad Mercantil LANDIA, S.R.L., en el mismo estado de uso y conservación, libres de personas y bienes tal y como se recibieron.- Así mismo ofrezco la cantidad de: DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 260.000,oo) por concepto de indemnización por los posibles daños y perjuicios causados a la arrendadora, por la no entrega en este acto de los inmuebles objeto de la medida, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1ero: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 65.000,oo), en el día de hoy cinco (05) de Marzo de 2008, 2do.: SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 65.000,oo), el día cinco (05) de mayo de 2008; 3ero: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 65.000,oo), el día cinco (05) de julio de 2008, y 4to.: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 65.000,oo) el día cinco (05) de septiembre de 2008, así como también podrá retirar la arrendadora los canones de arrendamiento consignados por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a su favor, hasta el día de hoy, fecha en que quedan resueltos los contratos de arrendamientos sobre los ya mencionados locales. Renuncio en nombre de mi representada y en el mío propio, en virtud de este ofrecimiento a cualquier otra acción o recurso que pudiera corresponderle a mi representada, por cuanto con este ofrecimiento se pretende poner fin al proceso intentado en su contra. Ofrezco igualmente cancelar la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,oo) en concepto de costas procesales. Y para garantizar el cumplimiento de la obligación de la entrega de los locales ya descritos, en la fecha antes indicada, es decir el día diez (10) de Enero del año 2009, así como el resto de las obligaciones asumidas por mi representada, en este convenimiento, en nombre propio, ofrezco como garantía real en caso de incumplimiento, pagar la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300.000,oo), y ofrezco como garantía del cumplimiento de esta obligación asumida en forma personal, hipoteca convencional de 1er grado hasta por la cantidad antes mencionada, a favor de la empresa LANDIA S.R.L., sobre el siguiente bien: Un inmueble distinguido con el No. 9-59, ubicado en la calle 82B, en jurisdicción de la hoy parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, formado por un terreno y una casa en estado ruinoso, cuya superficie es de Novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (945,56 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Su frente, calle 82, con dieciséis metros (16 Mts); Sur: Propiedad que es o fue de Elisaul Romero, con quince metros con sesenta y ocho centímetros (15,68 Mts); Este: Con propiedad que es o fue de Inés Lozano, con setenta metros (70,00 Mts); y Oeste: Con propiedad que es o fue de Mercedes Lozano con sesenta y un metros con veinte centímetros (61,20Mts), y me pertenece según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, en fecha 23 de diciembre de 2004, anotado bajo el No. 11, tomo, 29, Protocolo 1ero; cuyo documento de hipoteca me comprometo a protocolizar a mas tardar para el día catorce (14) de marzo de 2008, comprometiéndome a sufragar los gastos de registro y redacción del documento”.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Hugo Montiel, expuso: “En virtud del ofrecimiento y convenimiento hecho por la parte demandada en todos los términos de la demanda a excepción del monto de la cuantía de la demanda, solicito al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de secuestro decretada y para lo cual fue comisionado este juzgado, y en nombre de mi representada acepto dicho convenimiento y convengo por tanto en aceptar como indemnización por la tardanza en la entrega de los inmuebles propiedad de mi representada, la cantidad ofrecida, así como la forma de pago de la misma, igualmente acepto la cantidad ofrecida por concepto de costas procesales, por lo que recibo en este acto la cantidad de: SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 65.000,oo), correspondiente a la primera cuota del pago correspondiente a la indemnización pactada, mediante cheque No. 17017107, librado a favor de mi representada LANDIA, S.R.L., contra la entidad bancaria BANCARIBE; e igualmente, recibo la cantidad de: CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 58.315,oo), que corresponden a la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,oo) por concepto de pago de costas procesales, previo la retención del impuesto sobre la renta, mediante cheque No. 94317108, librado a mi favor, contra la misma entidad bancaria BANCARIBE.- La demandante, la demandada y el ciudadano Ernesto Blandon Tangarife, actuando también en su propio nombre, todos identificados, convenimos en que la falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas por la demandada en este convenio transacción así también como la asumida por el ciudadano Ernesto Blandon Tangarife en nombre propio, dará derecho a la demandante, LANDIA S.R.L., a considerar las obligaciones asumidas por la demandada de plazo vencido y a solicitar por ende la ejecución de este convenimiento transacción, es decir, la entrega material de los inmuebles y la ejecución de la hipoteca que se constituirá sobre el inmueble antes identificado. Ambas partes pedimos al tribunal comisionado se sirva remitir la comisión al juzgado de la causa, a fin de que este le imparta su homologación a este convenimiento transacción, pero se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la demandada.- Ambas partes acuerdan igualmente que en caso de cumplimiento de las obligaciones contenidas en este convenimiento, nada mas tienen que reclamarse ninguna de las partes por los conceptos estipulados en la demanda que dio origen al proceso y por ningún otro concepto que con la misma se relacione. La demandante y propietaria del Centro Comercial Landia, se compromete a velar por que el condominio cumpla en mantener los servicios básicos que actualmente se prestan en el Centro Comercial”.- En este estado, el Tribunal visto el convenimiento de las partes provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se abstiene de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado por el Juzgado de la causa y ordena remitir la presente comisión al Juzgado comitente.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- El Tribunal estuvo acompañado en calidad de custodios por los oficiales: Técnico Primero Douglas García No. 1123 y el Oficial Primero Renny Orroyo No. 2370 .-Este acto termino a las cuatro y treinta minutos de la tarde ( 4:30 p.m), leyéndose y conformes firman,
El Juez Temporal
Abog. Gustavo Ortigoza
El apoderado actor El notificado-representante legal de la
demandada y su abogado asistente
El experto La custodia
La Secretaria Accidental
Abog. Lenys Villalobos
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