COMISION 3715-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 149°

En horas de Despacho del día de hoy, lunes tres (03) de marzo de 2008, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio Julio Uzcategui Benítez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.597, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y presente en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble constituido por un apartamento de habitación, signado con el No. 114, 3D-12, Piso 1, Edificio C, Ala C-2, planta baja, del Conjunto Residencial Las Pirámides, ubicado en el lugar conocido como Buena Vista o Pomona, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por DESALOJO, intento la ciudadana MARIA EMPERATRIZ COTE contra la ciudadana MARJIORET MILAGROS ALVAREZ RAMIREZ, ambas identificadas en actas, en expediente signado con el No. 1.712-07.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una persona que se encontraba presente y quien se identifico como Edis Yolanda Ramírez de Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 5.795.962 y manifestó ser la mamá de la demandada de autos Marjioret Alvarez, que ella no se encontraba y que inmediatamente la iba a localizar para que se presentara.- El Tribunal le hizo saber que se le conceden treinta (30) minutos contados a partir de la hora de su constitución a fin de que se comunique con un abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- En este estado se presento una ciudadana que se identifico como MARJIORET MILAGROS ALVAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 12.867.992, parte demandada, el tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, e igualmente le hizo saber que se le conceden treinta (30) minutos contados a partir de la hora de su constitución a fin de que se comunique con un abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- El Tribunal hace constar que siendo las Diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.) no se hizo presente ningún abogado para que asista a la demandada de autos.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede a hacer formal entrega material a la demandante MARIA EMPERATRIZ COTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 7.811.615, y de este domicilio, representada en este acto por su apoderado judicial abogado Julio Uzcategui Benítez, ya identificado, del inmueble donde se encuentra constituido formado por un apartamento de habitación, signado con el No. 114, 3D-12, Piso 1, Edificio C, Ala C-2, planta baja, del Conjunto Residencial Las Pirámides, ubicado en el lugar conocido como Buena Vista o Pomona, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Dicho inmueble posee una superficie aproximada de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (97,67 Mts.2), de los cuales NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (90,70 Mts.2) son de área cerrada, y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (6,97 Mts.2), son de terraza cubierta, y se encuentra ubicado dentro de las siguientes linderos: Norte: Apartamento 116; Sur: Apartamento 112; Este: Fachada ESTE del Edificio; y Oeste: Área común de pasillos.- El inmueble objeto de la siguiente medida consta de: porche, sala, comedor, cocina, lavadero, tres (03) cuartos con clósets empotrados, dos (02) salas sanitarias, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda, pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de hierro y vidrio con protección de hierro, puertas de madera, cercado con bloques frisadas y pintadas, la cerca de su frente es de hierro y en su parte inferior con ladrillos y puerta de hierro.- Dicho inmueble se observa en regular estado de uso y conservación.- Seguidamente este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente ENTREGADO el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, a la demandante de autos, ciudadana MARIA EMPERATRIZ COTE, ya identificada, representada por su apoderado judicial abogado Julio Uzcategui Benítez, también identificado, por ser el mismo que aparece en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora, quien por intermedio judicial de su apoderado lo recibió.- En este estado se presento el abogado en ejercicio Juan José Ortega, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.256.- Seguidamente la demandada de autos Marjioret Milagros Alvarez, ya identificada, asistida por el nombrado e identificado abogado, expuso: “Pido al tribunal que se mantenga la medida ejecutada y solicito a la parte demandante me conceda un plazo de tres (03) días, a fin de poder realizar la mudanza, es decir me comprometo a entregar el inmueble en las condiciones en que se encuentra y ya determinado por el perito, para el día Jueves seis (06) del presente mes de Marzo de 2008, a las tres de la tarde (3:00 p.m.), y los gastos de la mudanza correrán por mi cuenta.- Igualmente declaro que renuncio a todos los derechos que me puedan corresponder en el presente procedimiento y me comprometo a no ceder, traspasar ni arrendar ni subarrendar este inmueble a ninguna otra persona natural o jurídica.- En relación a la medida de embargo ejecutivo decretada, y a fin de evitar que se retiren los bienes del inmueble, convengo en cancelarle a la demandante la cantidad de: SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 690.000,oo) o su equivalente en Bolívares Fuertes de SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 690,oo)”, correspondientes a los canones de arrendamiento de los meses de diciembre de 2007, enero y febrero de 2008, no quedándole a deber nada mas a la demandante, ciudadana, Maria Emperatriz Cote, plenamente identificada, por ningún concepto derivado del juicio”.- En este estado presente el apoderado judicial de la demandante, abogado Julio Uzcategui, ya identificado, expuso: “Pido al Tribunal que mantenga la medida de entrega ejecutada, acepto lo expuesto por la demandada, y en consecuencia le concedo el plazo de tres días solicitado, para retirarse del inmueble, es decir, hasta el día Jueves seis (06) de Marzo de 2008 a las tres de la tarde (3:00 p.m.), acepto el pago de la cantidad ofrecida por los conceptos señalados, y declaro que nada queda a deberle a mi mandante por este ni por ningún otro concepto derivado de este juicio.- Así mismo, solicito al tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado por el juzgado de la causa.- Ambas partes solicitan que la presente comisión se mantenga en el juzgado ejecutor hasta tanto se cumpla la mudanza de la demandada, en el plazo acordado de entrega y que una vez cumplida la mudanza, se remita la comisión al juzgado de la causa”.- El Tribunal visto lo expuesto y convenido por las partes, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, declara formalmente entregado el inmueble descrito a la demandante de autos, quien por intermedio de su apoderado judicial lo recibe, en las condiciones acordadas por las partes, se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado por el juzgado comitente, y acuerda no remitir la comisión al Juzgado de la causa, hasta el cumplimiento de lo convenido.- Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- El Tribunal estuvo acompañado en calidad de custodios por el Oficial Técnico Primero No. 3501, Alexis Vargas, y por el Oficial Primero No. 0421, Richard Marecheau, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida Bella Vista.- Este acto termino a las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m), leyéndose y conformes firman,

El Juez temporal


Abog. Gustavo Ortigoza



El apoderado actor La notificada, la demandada notificada
y su abogado asistente






El experto Los Custodios





La Secretaria Accidental


Abog. Lenys Villalobos