Comisión No.3656-2007

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, martes tres (03) de Marzo de 2008, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio Melquíades Peley, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.885, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y presente en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el frente de un inmueble constituido por una vivienda con su terreno propio, ubicado en el Sector Amparo, calle 82C, Numero 59-46, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de REINVINDICACION, seguido por la ciudadana ANA ARELIS AÑEZ contra la ciudadana DAMARIZ FERNANDEZ, ambas identificadas en actas, expediente No. 2019.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una persona que se encontraba presente y quien se identifico como Leonel Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 3.273.482 y manifestó: “Soy hermano de ANA ARELIS AÑEZ..- El Tribunal deja constancia que el identificado ciudadano aperturó el portón y la puerta de acceso del inmueble, y una vez constituido dentro del inmueble se pudo constatar que el mismo se encuentra totalmente desocupado y libre de personas y bienes.- Se designa practico que asesore al tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede a hacer formal entrega material a la demandante ANA ARELIS AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 5.061.633 y de este domicilio, representada en este acto por su apoderado judicial abogado MELQUIADES PELEY, ya identificado, del inmueble donde se encuentra constituido formado por una vivienda con su terreno propio, ubicado en el Sector Amparo, calle 82C, Numero 59-46, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Mide dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts.) y linda con calle 82C; Sur: Mide dieciocho con ochenta y cinco centímetros (18,85 Mts.) y linda con propiedad que es o fue de de la ciudadana Bienvenida Pirela; Este: Mide veinte metros con ochenta centímetros (20,80 Mts.) y linda con propiedad de la ciudadana Bienvenida Pirela; y Oeste: Mide dieciocho metros con cincuenta decímetros (18,50 Mts.) y linda con propiedad que es o fue del ciudadano Rafael Vinicio Bracho.- El inmueble objeto de la siguiente medida consta de: sala, comedor, cocina, lavadero, cuatro (04) habitaciones, una sala sanitaria con baño y sin accesorios, una enramada en su fondo con garaje, y presenta las siguientes características: Techos de asbesto con estructuras de madera, pisos de cerámica y granito, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de vidrio y hierro, puertas de madera con protección de hierro en su entrada principal, cercado con bloque blanco frisado y pintados, la cerca de su frente cn alambre de ciclon, estructuras de hierro y en su parte inferior de bloque blanco frisados y pintados, con portones de alambre de ciclon y tubos de hierro.- Dicho inmueble se observa en buen estado de uso y conservación.- Seguidamente este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente ENTREGADO el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, a la demandante de autos, ciudadana ANA ARELIS AÑEZ, ya identificada, representada por su apoderado judicial abogado MELQUIADES PELEY, también identificado, por ser el mismo que aparece en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora, quien por intermedio judicial de su apoderado lo recibió, completamente desocupado de personas y bienes.- Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m), leyéndose y conformes firman,
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL APODERADO ACTOR:

EL NOTIFICADO:



EL EXPERTO:



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. LENYS VILLALOBOS