Comisión Nº 3753-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Marzo del año dos mil Ocho (2008), siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco (09:45 a.m.), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CARBONES DE LA GOAJIRA, ubicadas en el Edificio Banco Industrial, Décimo Piso, Avenida 5 de Julio, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana LAURA VICTORIA ALVAREZ MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.715.334, contra el ciudadano ALEXIS DE JESUS ANDARA, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.760.577, a favor de las niñas y/o Adolescentes identificados en actas.- Presente el (la) ciudadano(a): LUCENA JESSICA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.839.295, y quien dijo proceder con el carácter de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el Sueldo, bonos vacacionales, bonos navideños, cesta ticket, primas por hijo y útiles escolares, que le puedan corresponder al ciudadano ALEXIS DE JESUS ANDARA, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.760.577, como Mecánico al Servicio de la Empresa CARBONES DE LA GOAJIRA, en el Municipio Mara del Estado Zulia y B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda al ciudadano ALEXIS DE JESUS ANDARA, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.760.577, mientras dure la relación laboral, en caso de retiro o despido de la empresa, donde labora como mecánico; es decir en Carbones de la Guajira, en el Municipio Mara del Estado Zulia. Que las cantidades a retener en el concepto establecido en el Literal “A”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana LAURA VICTORIA ALVAREZ MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.715.334 o remitirlo en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 y la cantidad retenida en el Literal “B”, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 12388). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Mecánico, al Servicio de la Empresa CARBONES DE LA GOAJIRA, ubicadas en el Municipio Mara del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A” y “B” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Nueve y Cincuenta y Cinco (09:55 a.m.) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. LENYS BEATRIZ VILALOBOS.
GDO/nlr.
Comisión N° 3753-2008.-
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