Comisión N° 3749-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Catorce (14) de Marzo del año dos mil Ocho (2008), siendo las Nueve y cuarenta (09:40 a.m.), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el Edificio Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana LIGIA MARGARITA NUÑEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.136.779, contra el ciudadano WILY JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.292.187, a favor de los niños, niñas y/o adolescentes identificados en actas.- Presente el (la) ciudadano(a): ROGER DEVIS Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.624.121, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO, de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del Sueldo o Salario , Cesta Ticket que devenga el ciudadano WILY JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.292.187, como OFICIAL TECNICO SEGUNDO de la POLICIA REGIONAL DE ESTADO ZULIA; B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o Bonificación especial que le pueda corresponder al demandado de autos; C) En caso de que el demandado de autos, goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) y D) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, con ocasión de su relación laboral o para el caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana LIGIA MARGARITA NUÑEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.136.779 o remitirlas al Juzgado de la causa en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, y la cantidad a retener en el Literal “D”, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. (Expediente N° 12448). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no OFICIAL TECNICO SEGUNDO al servicio de la POLICIA REGIONAL DE ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Nueve y cincuenta (09:50 a.m.), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
GDO/nlr.
Comisión N° 3749-2008.-
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