Comisión N° 3745-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Catorce (14) de Marzo del año dos mil Ocho (2008), siendo las Once y diez (11:10 a.m.), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa MEDICA DENTAL CENTER, ubicadas en la Avenida 4 Bella Vista, con Calle 63 N° 5-36, entrando por el Centro Comercial Centro Norte, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana LORENA ISABEL GUEVARA OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.764.475, contra el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.181.114, a favor de la niña identificada en acta.- Presente el (la) ciudadano(a): MARIA ELENA JIMENEZ FERRER Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.772.856, y quien dijo proceder con el carácter de VICE-PRESIDENTA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario que devenga el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.181.114, como Visitador Médico al Servicio de la Empresa MEDICA DENTAL CENTER, para satisfacer las pensiones alimentarías de la niña identificada en acta; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de horas extras; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al demandado de autos, D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al demandado de autos; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, juguetes y útiles escolares y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.181.114, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana LORENA ISABEL GUEVARA OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.764.475 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “F”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (Expediente N° 11857). Así mismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las reducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Visitador Médico, al Servicio de la Empresa MEDICA DENTAL CENTER; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B” “C”, “D”, “E” y “F” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Once y veinte (11:20 a.m.) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA

EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


GDO/nlr.
Comisión N° 3745-2008.-