REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3886-08

En el día de hoy jueves seis (06) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con las siglas 1B, ubicado en el Bloque VI del Conjunto Residencial Vista Lago, ubicado en la calle 129 con avenida 17 (Los haticos), del Sector Los Haticos, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARITZA ELIZABETH SPOONER CORDERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 3.778.139, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.007, a objeto de llevar a efecto las medidas decretadas por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano DOUGLAS OVIDIO DE JESUS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 3.112.015, en contra de la ciudadana HERMINIA AISQUEL ROMERO DE LUENGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.710.922. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana HERMINIA AISQUEL ROMERO DE LUENGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.710.922, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Practico al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.263.996, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial la parte actora abogada MARITZA ELIZABETH SPOONER CORDERO, expuso: “Solcito al Tribunal le de cumplimiento al presente exhorto y en nombre de mi representado me haga entrega del inmueble objeto de la presente medida, donde esta constituido en este momento el Tribunal”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con las siglas 1B, ubicado en el Bloque VI del Conjunto Residencial Vista Lago, ubicado en la calle 129, con avenida 17 (Los Haticos) del Sector Los Haticos, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con pisos de cerámica los cuales se encuentran rotos en el área de la sala, techos entre losas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera con protección de hierro en su puerta principal, tiene instalaciones eléctricas, de aguas blancas y de aguas negras. Consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones con closet, dos (02) salas sanitarias. El Inmueble se encuentra en buen estado de conservación. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA, del inmueble anteriormente identificado, a la parte actora ciudadano DOUGLAS OVIDIO DE JESUS REY, antes identificado, representado en este acto por su apoderada judicial abogada MARITZA ELIZABETH SPOONER CORDERO, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que la notificada HERMINIA AISQUEL ROMERO DE LUENGO, parte demandada, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MARITZA ELIZABETH SPOONER CORDERO, antes identificada, expuso: “En relación con la medida ejecutiva de embargo decretada por el juzgado de la causa solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la misma, reservándome el derecho de ejecutarla en otra oportunidad. Por ultimo solicitito sean devueltas estas actuaciones al juzgado comitente”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA –PARTE DEMANDADA




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL PRÁCTICO – PERITO AVALUADOR – REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL




EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO