REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 3895-08

En el día de hoy miércoles cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 2 (El Milagro), Sede Judicial Torre Mara, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadana DEXY MARIA DIAZ ESPINEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 6.876.002, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.140, actuando en su nombre y representación, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por la ciudadana DEXY DIAZ, antes identificada, en contra de la ciudadana LAURA GINA OLIVAR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 6.747.938. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.872.460, quien manifestó ser SECRETARIA del Tribunal. En este estado presente la parte actora abogada DEXY DIAZ, ya identificada, expuso: “Señalo para ser embargadas ejecutivamente las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta que a nombre de la demandada LAURA GINA OLIVAR QUINTERO, antes identificada, existe en el expediente signado con el No. 42.778, nomenclatura de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, referente a una PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, todo hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (BsF. 910,00)”. Seguidamente este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, teniendo a la vista el expediente signado con el No. 42.778, nomenclatura de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente EMBARGADAS, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta que a nombre de la demandada LAURA GINA OLIVAR QUINTERO, antes identificada, todo hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (BsF. 910,00). Acto seguido la notificada MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO, antes identificada, en su carácter de Secretaria del Tribunal, expuso: “Me doy por notificada de la medida ejecutada en este acto”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada a los fines de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueves y treinta minutos de la mañana (9:30) del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA - SECRETARRIA DEL TRIBUNAL





LA PARTE ACTORA



EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO.