REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3851-08

En el día de hoy martes cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, sin nomenclatura municipal visible, situada al lado del inmueble signado con el No. 71-31, ubicado en la Urbanización La Victoria, avenida 76, Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE JESUS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.922, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la ciudadana JANETH OLLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.604.895, en contra del ciudadano RAUL ALBERTO MAGGIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.790.835. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano RAUL ALBERTO MAGGIOLO, antes identificado, parte demandada en el presente juicio. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano RAUL ALBERTO MAGGIOLO, antes identificado, parte demandada en el presente juicio, asistido en este acto por el abogado DANIEL AUGUSTO POLANCO BUSTOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 12.694.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.170, expuso: “Me doy intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de demanda y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 14.000,00); suma esta que comprende el capital adeudado, sus intereses, honorarios profesionales y costas procesales; dicha suma la ofrezco cancelar de la manera siguiente: En este acto la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el País; y el saldo restante, es decir, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 13.000,00), la ofrezco cancelar de la manera siguiente: Seis (06) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), cada una, pagadera la primera de ellas el día cuatro (04) de abril de 2008, y así consecutivamente los días cuatro (04) de cada mes o el día hábil siguiente; y una ultima cuota por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,00), pagadera el día cuatro (04) de octubre de 2008, o el día hábil siguiente”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE JESUS MEDINA, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, y declaro recibir en este acto la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el país”. Para garantizar las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada, la ciudadana LISETTE COROMOTO GONZALEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 9.755.781, asistida en este acto por el abogado DANIEL AUGUSTO POLANCO BUSTOS, antes identificada, se constituye en fiadora y principal pagadora de las obligaciones asumidas en este acto por el demandado RAUL ALBERTO MAGGIOLO, ya identificado. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por la parte demandada. Igualmente solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la presente medida y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA, LA FIADORA Y
EL ABOGADO ASISTENTE DE AMBOS





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA




EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO