REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3904-08

En el día de hoy lunes treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 2D-75, ubicada en el Sector Valle Frio, calle 86, esquina con avenida 3, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado VICTOR ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 5.280.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.528, a objeto de llevar a efecto las medidas decretadas por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue el ciudadano BALBINO JOSE OLMOS MONTILLA, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ANDRADE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 5.824.550. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JOSE RAFAEL ANDRADE PAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 5.824.550, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial la parte actora abogado VICTOR ECHENIQUE, antes identificado, expuso: “Solcito al Tribunal le de cumplimiento al presente exhorto y en nombre de mi representado me haga entrega del inmueble objeto de la presente medida, donde esta constituido en este momento el Tribunal”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 2D-75, ubicada en el Sector Valle Frío, calle 86, esquina con avenida 3, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de asbesto y cielo raso y parte con techo de placa, pisos de baldosas de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera con protección de hierro en su puerta principal, el inmueble se encuentra totalmente cercado con paredes de bloques y su frente en bloques y puerta y portón metálico. Consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones sin closet, una (01) sala sanitario y posee garaje con techo. El Inmueble se encuentra en regular estado de conservación. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, PONE EN POSESION del inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con carretera publica; calle pichincha; SUR: Linda con propiedad del ciudadano CUSTODIO ALVARADO; ESTE: Linda con propiedad del ciudadano JOSE IGNACIO VALBUENA; y OESTE: Linda con propiedad de la ciudadana TEOLINDA HERNANDEZ, a la parte actora ciudadano BALBINO JOSE OLMOS MONTILLA, antes identificado, representado en este acto por su apoderado judicial abogado VICTOR ECHENIQUE, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que el notificado JOSE RAFAEL ANDRADE PAZ, antes identificado, parte demandada en el presente juicio, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado VICTOR ECHENIQUE, antes identificado, expuso: “En relación con la medida ejecutiva de embargo decretada por el juzgado de la causa solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la misma, reservándome el derecho de ejecutarla en otra oportunidad. Por ultimo solicitito sean devueltas estas actuaciones al juzgado comitente”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL PRÁCTICO – PERITO AVALUADOR – REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO