REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION 3936

En horas de despacho del día de hoy 28 de Marzo del año dos mil ocho, siendo las 2:45 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la empresa CARBONES DEL GUASARE, ubicada en la avenida 5 de Julio, Edificio Banco Industrial de Venezuela del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana BICKY SUSANA HERRISON COLINA, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.116.821, en razón con el niño y/o adolescente contra el ciudadano JEHAN CARLOS PEREZ MENDOZA, portador de la Cédula de Identidad No. 15.061.588.- En este estado presente el ciudadano (a): LUZ LOPEZ DE IBARRA, portador (a) de la Cédula de Identidad No.3.644.741, quien se identificó con el carácter de: APOYO SECRETARIAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano JEHAN CARLOS PEREZ MENDOZA, portador de la Cédula de Identidad No. 15.061.588, como Mecánico al servicio de la Empresa Carbones del Guasare, Centro de Operaciones Mina Paso Diablo, para satisfacer las pensiones Alimentarías del niño y/o adolescente de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional, que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) En caso de que el demandado ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, adelantos de prestaciones sociales, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los literales “A, B, C y D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana BICKY SUSANA HERRISON COLINA, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.116.821, o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E” remitirlas en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 04. EXP: 12390.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- Asimismo se solicita información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:50 PM.-
LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): LA SECRETARIA ACC: