REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION 3842-08
En el día de hoy, 28 de Marzo del año dos mil ocho, siendo las 2:30 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede la C.A. ENERGÍA ELECTRICA DE VENEZUELA, ubicada en la calle 77 (antes 5 de Julio) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Abogado Ernesto Enrique Rincón Torrealba, inscrito en el IPSA, bajo el No. 29.021, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano ONEIRO JOSÉ URDANETA SANGUINO, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) seguido por el ciudadano ONEIRO JOSÉ URDANETA SANGUINO contra el ciudadano ANIBAL JOSÉ MONTERO BRAVO.- En este estado presente el ciudadano (a): ARMANDO PARRA-, titular de la Cédula de Identidad No. 8.504.255, quién se identifico con el carácter de ASESOR LABORAL. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre Bienes Muebles e Inmuebles de la propiedad de la parte demandada, ciudadano ANIBAL JOSÉ MONTERO BRAVO y el Apoderado Judicial de la parte actora señaló para ser Embargado Ejecutivamente las prestaciones sociales, haberes de caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto a excepción del salario que le pueda corresponder al demandado de autos hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.F 43.123,29). Las cantidades de dinero a embargar deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. A la sede del mismo- El Tribunal en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Formalmente Embargado Ejecutivamente las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, haberes de caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto a excepción del salario que le pueda corresponder al demandado de autos hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.F 43.123,29). En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter antes dicho, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar si dicho ciudadano demandado es o no trabajador de la empresa que representó; a reserva de verificar si le pertenecen o tiene a su favor cantidades de dinero por los conceptos aquí señalados; y a reserva de verificar las disposiciones legales que puedan afectar la presente medida. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Siendo las 2:35 PM. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
EL (LA) NOTIFICADO (A): LA SECRETARIA ACC:
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