REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3919-08
En el día de hoy Miércoles Veintiséis (26) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las Once minutos de la mañana (11:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de la parte actora, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por una habitación, distinguida con el número 7, la cual forma parte de un conjunto de habitaciones que están construidas dentro de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la avenida 9B, numero 83-95, Sector Veritas, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE MORAN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 3.927.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.252, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de desalojo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano INACIO DA SILVA MARTINS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula identidad No V- 15.764.138, en contra de la ciudadana ANA IRENE CORONA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.693.159. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ANA IRENE CORONA CONIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.693.159, quien es parte demandada en el presente juicio, quien se encontraba con su abogada asistente MERY ADRIANA RIOS SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.143.077. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte actora, ciudadana INACIO DA SILVA, antes identificado, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSÉ MORAN ORTEGA, expuso: “Solcito al Tribunal le de cumplimiento al presente exhorto ejecutando la medida de desalojo y asimismo se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo y remita las presentes actuaciones al tribunal de la causa”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble constituido por una habitación, distinguida con el número 7, la cual forma parte de un conjunto de habitaciones que están construidas dentro de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la avenida 9B, número 83-85, Sector Veritas, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques pintados y frisados, techo de platabanda, pisos en cemento pulido, puerta principal en metal, ventanas en bloques y protección metálica. Dependencia: Consta de una (01) habitación y una (01) Sala de baño. El Inmueble se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad. Acto seguido presente la Ciudadana ANA IRENE CORONA CONIL, antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MERY RIOS, antes identificadas, expuso: Me doy por notificada del presente acto y hago entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente medida a la parte demandante, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado JOSE MORAN ORTEGA, antes identificado, - Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, y vistas la exposiciones de las partes en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA, del inmueble anteriormente identificado, a la parte actora ciudadano INACIO DA SILVA MARTINS, antes identificado, representado en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSE MORAN ORTEGA, también identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que la notificada, parte demandada, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Juzgado Ejecutor de Medidas visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las minutos de la tarde (12:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA
SU ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL PRÁCTICO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ JAIMES
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