REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION 3911-08

En horas de despacho del día de hoy 18 de Marzo del año dos mil ocho, siendo las 9:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de las Oficinas de la Policía del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO), ubicada en la Circunvalación No. 1, antiguo Edificio Atagro, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03.- Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana YESSIKA JOSEFINA MELEAN VALENCIA, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.624.011, a favor de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXX contra el ciudadano HENRY JUNIOR PRIETO ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. 12.948.507.- En este estado presente el ciudadano (a): CAROLINA MOGOLLON, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 9.716.249, quien se identificó con el carácter de: GERENTE DE RRHH.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano HENRY JUNIOR PRIETO ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. 12.948.507, antes identificado, como Sub-Inspector al servicio del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO), para satisfacer la obligación Alimentaría de los niños y/o adolescentes de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Horas Extras.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado en la empresa donde este labora.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional, correspondientes al demandado de autos.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por Hijos, Útiles Escolares y Juguetes.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades a retener en los literales “A, B, C, D y E” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana YESSIKA JOSEFINA MELEAN VALENCIA, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.624.011, o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “F” remitirlas en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 03. EXP: 11964.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:35 AM.-
LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: