REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION 3920-08
En horas de despacho del día de hoy 17 de Marzo del año dos mil ocho, siendo las 9:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de las Oficinas de la Empresa Pilotes de Maracaibo, ubicada en la Av. 67 con Av. 3F, Edificio Maxxci. Piso 1 Oficina 12, frente a la Farmacia La Fuente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03.- Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana DAMELIS SANTOS VALECILLOS, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.612.434, en beneficio del niño y/o adolescente NEXEL ANDRES CASTRO SANTOS contra el ciudadano NORQUIS EDIXO CASTRO, portador de la Cédula de Identidad No. 13.877.845.- En este estado presente el ciudadano (a): MERY ACURERO, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 3.924.563, quien se identificó con el carácter de: SECRETARIA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano NORQUIS EDIXO CASTRO, portador de la Cédula de Identidad No. 13.877.845, como empleado de la empresa PILOTES DE MARACAIBO.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan en cada una de las empresa en que labora.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado en la empresa donde este labora.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos de Primas por hijos y Útiles Escolares.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Vacaciones y/o Bono Vacacional que perciba en la empresa. Las referidas cantidades en los conceptos establecidos en los literales “A, C, D, E” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “B” remitirlas en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 03. EXP: 11991.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:05 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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