REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3898-08
En el día de hoy jueves trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial signado con el No. 63-124, ubicado en la avenida 8 (Santa Rita), con calle 64, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en cuyo aviso a su entrada indica que funciona la empresa AIR CALIDAD C.A., sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 10.403.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.025, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que sigue la Sociedad Mercantil FERRETERIA BERNARDO MORILLO C.A., identificada en actas, en contra de la Sociedad Mercantil AIR CALIDAD C.A., identificada en actas. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano MARIO ALEJANDRO UZCATEGUI FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 8.382.615, quien manifestó ser presidente de la demandada, a quien el Tribunal le hace saber que puede comunicarse con un abogado para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido la presente el notificado ciudadano MARIO ALEJANDRO UZCATEGUI FERNANDEZ, antes identificado, actuando con el carácter de Presidente de la demandada Sociedad Mercantil AIR CALIDAD C.A., identificada en actas, debidamente asistido en este acto por el abogado ENYERBERT ROSARIO M, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 14.296.959, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.754, expuso: “Me doy por citado, notificado, emplazado e intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.083, 00), suma esta que cubre el capital, adeudado, intereses generados, costos y costas procesales y honorarios profesionales; dicha suma la ofrezco cancelar de la manera siguiente: 1) En este acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CIENCUENTA CENTIMOS (BsF. 2.541,50), mediante dos cheques girados en contra del Banco Federal, de fecha de hoy, el primero signado con el No. 24730641, por la cantidad de UN MIL DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CIENCUENTA CENTIMOS (BsF. 1.018,50), a nombre de FERRETERIA BERNARDO MORILLO C.A., y el segundo signado con el No. 56730640, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.523,00), a nombre del abogado ROBINSON SALCEDO, apoderado judicial de la parte demandante. El saldo restante, es decir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CIENCUENTA CENTIMOS (BsF. 2.541,50), la ofrezco cancelar para el día jueves veintisiete (27) de marzo de 2008”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO, ya identificado, expuso: “Declaro conocer la cualidad de presidente de la demandada del notificado MARIO ALEJANDRO UZCATEGUI FERNANDEZ, antes identificado y en nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos; igualmente declaro recibir los dos cheques arriba identificados; por ultimo declaro que con el pago total arriba indicado nada quedaría a deberle la demandada a mi representada por ningún concepto”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediento hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PRESIDENTE DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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