REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3907-08

En el día de hoy martes once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento sin numeración visible correspondiéndole el No. 5-A, ubicado en la quinta planta del Edificio Higuerote del Conjunto Residencial Vista Bella, situado en la calle 94 del Barrio Buena Vista, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogado IDEMARO ENRIQUE GONZALEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.970.211, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.634, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano IDEMARO ENRIQUE GONZALEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.970.211, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.634, en contra del ciudadano OMAR GREGORIO BRACHO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.805.358. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ARQUIMEDES ANDRES MORA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 1.694.725, quien manifestó ser suegro del demandado, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado presente la parte actora abogado IDEMARO ENRIQUE GONZALEZ SULBARAN, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado, sobre el inmueble donde estamos constituidos”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, al demandante ciudadano IDEMARO ENRIQUE GONZALEZ SULBARAN, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento sin numeración visible, correspondiéndole el No.5-A, ubicado en la quinta planta del Edificio Higuerote del Conjunto Residencial Vista Bella, situado en la calle 94 del Barrio Buena Vista, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Maraca del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda pisos en baldosas de cerámica, puerta principal en madera con puerta de protección metálica, ventanas en metal y vidrio con protecciones metálicas. Consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, pasillo que conduce a las habitaciones, tres (03) habitaciones con closet, dos (02) salas sanitarias, Todo el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad y la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el bien inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en parte hall de entrada y en parte la fachada que da hacia el apartamento B-5; SUR: La fachada principal del edificio; ESTE: Apartamento D-5; y OESTE: fachada lateral izquierda del edificio haciendo formal entrega del mismo al Secuestratario Judicial designado ciudadano IDEMARO ENRIQUE GONZALEZ SULBARAN, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Seguidamente se hace presente la ciudadana MARIA ALEJANDRA MORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 10.415.590, quien manifestó ser esposa del demandado, a quien el Tribunal le notifica de la medida ejecutada en este acto. Se deja expresa constancia de que la notificada ciudadana MARIA ALEJANDRA MORA GOMEZ, antes identificado, parte demandada, retiró los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO - SUEGRO DEL DEMANDADO



LA NOTIFICADA – ESPOSA DEL DEMANDADO



LA PARTE ACTORA - SECUESTRATARIO JUDICIAL



EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO