REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3887-08
En el día de hoy lunes diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa sin nomenclatura municipal visible, ubicada en la calle 10 de la Urbanización Los Compatriotas, macro 4, vía Las Tuberías, Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado OSVALDO ANTONIO GELVEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 7.170.470, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.511, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA seguida por la ciudadana ISORA MARIA REYES, en contra del ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 22.464.228. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 22.464.228, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Seguidamente se deja constancia de que el inmueble se encuentra desocupado casi en su totalidad, ya que el demandado ha recogido sus bienes muebles para hacer entrega al Tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado OSVALDO ANTONIO GELVEZ VILLEGAS, ya identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado, sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del inmueble objeto de la presente medida a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: tratase de un inmueble conformado por una casa sin nomenclatura municipal visible, ubicada en la calle 10 de la Urbanización Los Compatriotas, macro 4, vía Las Tuberías, Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de estructura metálica, tejas y tabelones, pisos de cemento pulido, puerta principal en metal con protección metálica, ventanas en metal y vidrio, el inmueble posee cerca de bloques en sus linderos menos en su frente; consta de las siguientes dependencias: Sala, cocina, lavadero, una (01) habitación con closet sin su puerta, una (01) sala sanitaria. El inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad y cuenta con los servicios públicos pero no cuenta con servicio de gas, ni de teléfono. El presente inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía publica, calle 10; SUR: con propiedad que es o fue de Marta Finol; ESTE: con cancha deportiva; y OESTE: que es su frente, con vía publica. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al secuestratario judicial designado DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribuna deja expresa constancia de que el notificado JOSE RAMON HERNANDEZ BURGOS, ya identificado, retiró los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el inmueble. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO-PARTE DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIOAL DE LA PARTE ACTORA
EL PRÁCTICO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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