1. En el día de hoy, Seis (06) de Marzo del año dos mil ocho (2008); siendo las 11:30 minutos de la mañana, en horas de despacho, día y hora fijado por el tribunal.- para llevar a efecto la ejecución de la medida de restitución provisional al Querellante, previa la habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyo este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para la cual fue comisionado este tribunal, en un inmueble, conformado por una parcela de terreno y una casa construida de materiales, ubicada en el sector conocido como la curva del pato de la ciudad de Altagracia del municipio Miranda del estado Zulia.- acompañado previa señalamiento del apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANGEL DE JESUS RINCON GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.887.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59182 decretada en el juicio de Querella Interdictal Restitutoria seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL SOLDADURAS Y CONSTRUCCIONES VENEZUELA contra MAURO JOSE DE BARRO y ANSELMA TORRES, ventilado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, el cual acordó de conformidad con el articulo 699 del código de procedimiento Civil, la restitución provisional al Querellante SOCIEDAD MERCANTIL SOLDADURAS Y CONSTRUCCIONES VENEZUELA.-