El día de hoy, 17 de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la Ciudadana: YOLANDA GUADALUPE RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 14.493.112 obrando en nombre y en representación del menor DIEGO EDUARDO PEREZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano: CARLOS GREGORIO PEREZ ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 8.702.609 por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA y para lo cual fue Exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio LORENA RODRIGUEZ SOLER, Titular de la cedula de identidad N° V-7.969.369 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°57605, se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa EHCOPEK ubicada en LA CALLE INDEPENDENCIA CON CRUCE CALLE LOS COCOS, en Ciudad Ojeda, municipio lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): DEEVANNY RAFAEL GOMEZ MARCANO, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V- 7.858.939.- En su carácter de: SUPERINTENDENTE DE RECURSOS HUMANOS y RELACIONES LABORALES, de la Empresa EHCOPEK.-En este estado presente la apoderada actora abogada LORENA RODRIGUEZ, antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) BONO VACACIONAL, BONO COMPENSATORIO Y LAS UTILIDADES que pudieran corresponderle anualmente al ciudadano antes mencionado, como trabajador al servicio de la empresa, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones.- SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero correspondientes a la, FIDEICOMISO Y SUS INTERESES Y MERITOCRACIA.-TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES que pudiera corresponderle al demandado antes mencionado, como trabajador al servicio de la empresa, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación, muerte hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas de la obligación alimentaría, las cuales serán retenidas en base a UN VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO O SALARIO del trabajador, para garantizar mensualidades futuras..-
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