El día de hoy, Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:15 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la Ciudadana: RUTH OCANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.553.093 a favor de los niños y/o adolescentes: JHOELEN DE LOS ANGELES Y JUNIOR ABRAHAM SANDOVAL OCANDO, en contra del ciudadano: JHONNY RAMON SANDOVAL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.552.032 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 1 - Juez Unipersonal N° 1, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora RUTH OCANDO, asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Proteccion del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, Abogada LISDITH FERRER BALLESTEROS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.406.259 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.627 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa SERMEZUCA ubicada en la Carretera “H” Sector H5 edificio Sermezuca en la Ciudad de Cabimas Municipio Cabimas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a):ANA MARIA MEDINA NELO, titular de la cédula de Identidad numero: V-10.599.816 en su carácter de: ADMINISTRADORA de la empresa SERMEZUCA- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: PRIMERO: El Cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que le corresponden al ciudadano JHONNY RAMON SANDOVAL, antes identificado por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO.- SEGUNDO: El Cien por ciento (100%) de las cantidades de dinero por concepto de Primas por Hijo, Juguetes y Útiles Escolares, y cualquier otra cantidad de dinero o beneficio que le sea directamente asignada a nuestros hijos con ocasión de su relación laboral al servicio beneficio este que otorga la empresa SERMEZUCA,. Las cantidades a retener deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 1 - Juez Unipersonal N° 1.-