En el día de hoy, Tres (03) de Marzo del año dos mil ocho (2008); siendo las 10:40 minutos de la mañana, en horas de despacho, día y hora de Despacho día y hora fijada por el Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, para llevar a efecto la ejecución de la medida Preventiva de Embargo decretada por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, relacionada con el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por CARLOS LUIS BRICEÑO , en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PROPELAS VENEZOLANAS, SOCIEDAD ANONIMA (PROVENSA).- A Señalamiento de la parte actor Abogados en ejercicio CORRADO BRUNO CARUSO y GUMERCIDO SEGUNDO NAVA, titulares de la cedula de identidad NºV-8.716.773 y V-5.173.408 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 57669 y 83836 respectivamente se traslado y constituyo este órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa PROPELAS VENEZOLANAS, SOCIEDAD ANONIMA (PROVENSA) ubicada en la avenida Intercomunal Sector Las Palmas, sin numero visible en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.-